viernes, 24 de enero de 2014

Píldoras informativas.



PÍLDORA MARIANICA

PREGUNTA: Después de la nueva ley de cotizaciones, ¿merece la pena seguir con el plan Reflex?
RESPUESTA: No tiene ningún impacto en el Plan de Retribución Flexible, ya que actualmente el dinero destinado al mismo ya estaba cotizando a la Seguridad Social, y solo aquellos beneficios sociales que determinados colectivos venían disfrutando a título personal (Comedor de empresa, Ticket Restaurante, Asistencia sanitaria, Plus de transporte, etc) pasarán a formar parte de la base de cotización con el tope máximo mensual vigente en cada año y que para 2014 ha quedado fijado en 3.597€ mes. En realidad esta medida afecta negativamente a la empresa, no al trabajador. Puedes encontrar más información en infonómina de la indraweb o en laboro (de donde hemos sacado el ejemplo).

EJEMPLO: Un trabajador que cobre 1000 € de salario, 200 € en cheques de comida y 100 € de plus transporte. Antes de la reforma cotizaba 63,5 €/mes y la empresa 297 €. Tras la reforma, cotizará 82,55 € y la empresa 386,1 €. Eso se traduce en que antes de la reforma el trabajador cobraría 33,33 € por cada día de baja, y tras la reforma cobrará 43,33 € por cada día. Y en caso de paro: Antes de la reforma el trabajador cobraba 700 € los primeros 6 meses de paro y 500 € los siguientes, pero tras la reforma cobrará 910



PÍLDORAS CONCILIADORAS

PREGUNTA: Acabamos de tener un niño y mi mujer se ha cogido en su empresa reducción de jornada. ¿Puedo pedirla yo también?
RESPUESTA: Sí. La ley (el Estatuto de los Trabajadores) es clara:
”La reducción de jornada [...] constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá imitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.”
EJEMPLO: Juan y Marta trabajan en el mismo departamento y proyecto de Indra. Son las dos únicas personas de la empresa que conocen P++ que se usa en ese proyecto, para el que, además, se ha pactado con el cliente un servicio de 9 a 18 horas. Bueno, en este caso, tal vez puedan tener problemas para que los dos la disfrutaran...

PREGUNTA: Quiero coger una excedencia para cuidar a mi hijo, pero no estoy muy seguro de si tengo que decir la duración y si puedo tener problemas para volver si estoy más de un año fuera.
RESPUESTA: El estatuto de los trabajadores protege este tipo de excedencias garantizando la vuelta. No es preciso indicar el periodo de excedencia al cogerlo y el año sólo diferencia en volver al mismo puesto de trabajo o a otro similar. En nuestra empresa sería complicado incluso volver al mismo puesto de trabajo, porque tal vez no existiera ni el proyecto a nuestra vuelta. Además, mientras estés en excedencia por este motivo, podrás acudir a cursos convocados por Indra y el cómputo de antigüedad no se detiene.
EJEMPLO: Tenía previsto coger un año de excedencia al tener el crío. No obstante, pese a que me insistieron desde RRHH que era obligatorio indicar la duración, no les hice caso y no lo reflejé. Menos mal, porque al final cambié de opinión y la alargué hasta el máximo legal (hasta que mi peque cumplió 3 años). Poco antes de volver, se lo comuniqué a la empresa y en cuanto mi gerente me dijo en qué proyecto iba a estar, solicité un curso de P++ para que mi reincorporación fuera más eficaz.



PÍLDORAS FORMATIVAS

PREGUNTA: ¿tengo algún tipo de ayuda para estudiar mientras trabajo?
RESPUESTA: Aparte de que Indra concede algunas horas para asistir a exámenes, en la ley existen unos permisos que concede la Empresa privada a sus asalariados para que, dentro del horario laboral, puedan realizar formación reconocida (Titulos Universitarios, Ciclos Formati-
vos, Certificados Profesionalidad).
EJEMPLO: Después de realizar los trámites pertinentes con la empresa, Ana está disfrutando de una especie de reducción de jornada (el sueldo no se ve afectado), gracias a la cual puede preparase la Ingeniería Superior de Informática.

PREGUNTA: ¿Es verdad que en realidad yo pago la formación que recibo en Indra?
RESPUESTA: En nuestra nómina todos realizamos una aportación a Formación Profesional (0,10 % ), destinada a la formación y reciclaje de los trabajadores. Este dinero, a su vez, se reparte entre varias entidades que ofrecen formación.
EJEMPLO: En Indra, una gran parte del catálogo formativo está subvencionado y, por tanto, está subvencionada pagado con ese dinero que te quitan de la nómina. Así, la formación no es sólo tu derecho, sino que además la estás pagando tú.

PREGUNTA: (repetida de otra Diana) Estoy convocada a un curso de formación en un lugar que no es mi centro de trabajo. ¿Debo imputar las horas de desplazamiento a mi proyecto? ¿Debo recuperarlas?
RESPUESTA: La empresa tiene en cuenta que se pueden producir desplazamientos al recibir formación. Si envías un correo a formación@indra.es indicando tu caso te ampliarán las horas imputables a formación.
EJEMPLO: Si estás en Arroyo y te convocan a un curso de 6 horas en Aranjuez, lo más normal es que imputes todo el día a formación.




Píldora PIF
¿Qué es un PIF?
Permiso Individual de Formación.
La empresa autoriza a un trabajador la realización de un curso que esté reconocido mediante una acreditación oficial. De forma que el trabajador podrá disponer de hasta 200 horas laborables por curso académico o año natural para realizar una formación reconocida oficialmente, “sin reducción de sus ingresos y sin coste para la empresa en la que trabaja”.
(Regulado según la Orden ministerial 2307/2007).
P.I.F. en Indra.
La política aplicada por Indra hasta la fecha, en relación a compaginar la vida laboral y la formación de sus trabajadores, se cubría mediante la solicitud de formación adicional. O mejor dicho no se cubría, tan solo 4 casos en Indra el año pasado.
Hasta este año y tras reiteradas reuniones los representantes de los trabajadores hemos conseguido que tal y como marca la ley, se implante un procedimiento para la gestión de estas solicitudes.
Requisitos para solicitar un PIF.
La formación deberá estar reconocida mediante titulación oficial o mediante acreditación oficial.
La acreditación oficial es aquella que ha sido expedida por la Administración competente y publicada en el boletín oficial correspondiente.
La titulación oficial es aquella que ha sido expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicado en el BOE.
La formación debe ir dirigida tanto al desarrollo técnico profesional, como a la formación personal del trabajador. Esta formación no debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
Quedan excluidos los cursos que no se correspondan con formación presencial y los permisos para concurrir a exámenes.
Desde CGT, os animamos a que si estáis estudiando y necesitáis disponer de tiempo para estudiar nos trasladéis vuestra petición, remitiéndonos el formulario de solicitud que le haremos llegar a RRHH del link siguiente:


PÍLDORA

¿Por qué NO caduca el convenio de Consultoría?
Situación anterior a la reforma del 2012
Una vez acabada su vigencia entraban en ultraactividad. Esta palabreja significaba que se mantenían todos los derechos normativos (jornada, tablas salariales, etc.).  Solo caducaban aquellos derechos cuya vigencia estaba ligada a la del convenio (como por ejemplo las subidas pactadas del IPC).
Situación después de la reforma del 2012.
La ultraactivadad desaparece, y una vez pasado un año del tiempo pactado de vigencia del convenio, el convenio caduca. Los derechos, jornada, horarios, tablas salariales, etc. pues caducan. Ahora bien, existe una excepción y es que en el convenio de Consultoría se especifica que los derechos normativos prevalecerán hasta nueva negociación y la reforma laboral, en principio, respeta este hecho diferencial.
¿Qué significa esto?
Significa que mientras no se renegocie el convenio no pensamos aceptar un descuelgue unilateral del convenio. Ello implicará recurrir a los tribunales con un resultado incierto porque no hay jurisprudencia. Implica que habrá que volver a luchar.


PÍLDORAS DESASIGNADAS

PREGUNTA: Me han desasignado, ¿tengo que ir a la oficina mientras me encuentran otra
RESPUESTA: Sí. Por varios motivos, porque si te lo han dicho verbalmente y no apareces, pueden acusarte de abandonar el puesto de trabajo, lo que facilitaría un posible despido. Además, es conveniente que te sigan viendo para que se acuerden más de ti y para acelerar cualquier incorporación.
EJEMPLO: María y Juan recibieron un correo de su responsable, indicando que, para  ahorrar combustible, podían quedarse en casa en tanto les encontraran una asignación nueva. Juan así lo hizo, pero María decidió seguir acudiendo a la oficina. Dos días después un compañero de María se acerco a ella: “Oye, María, ¿tú sabías algo de P++ verdad?”

PREGUNTA: Mientras estoy desasignado, ¿tengo que tener un puesto?
RESPUESTA: La empresa debe facilitarte un puesto y un equipo, aunque no tenga tarea para ti. Esto además es recomendable ya que puedes aprovechar para autoformarte o buscar información.
EJEMPLO: Tras quedar desasignado, Rodrigo fue a la oficina a hablar con su responsable. Éste le llamó por  teléfono para decirle que hasta la semana siguiente no podría hablar con él y que se buscara la vida. Sin puesto ni equipo, escribió a Servicios Generales para que le asignaran ambos y justo recibió respuesta cuando estaba hablando con el comité de empresa acerca de su caso.

PREGUNTA: Mañana termino mi asignación y me han dicho que me pase por Arroyo porque tengo que hablar con no sé quién . Suena un poco raro, ¿será que van a despedirme?
RESPUESTA: Es posible que sí, y es posible que sea cualquier otra cosa. Ante la duda, es una buena idea ir a esa reunión acompañado de un representante de los trabajadores.
EJEMPLO: Lucía fue a Arroyo a que le explicaran algo del MEG y descubrió que no era una reunión informativa, sino que le estaban despidiendo. Un poco aturdida, se encontró en las manos con una carta que le decían que tenía que firmar. Antes de hacer nada, Lucía contacto con un conocido de CGT para ver qué hacer y que, al menos, diera los pasos adecuados en este desagradable trámite.
 

PÍLDORAS VACACIONALES

PREGUNTA: El cliente en el que estoy no tiene jornada intensiva y mi colectivo sí
que la tiene, ¿pierdo la que yo tengo?
RESPUESTA: Sí. El convenio lo dice claramente. Si estás desplazado en cliente, tienes
que atenerte al horario del cliente, pero también dice que siempre que, en cómputo
mensual, no se supere el número de horas del calendario de Indra. Es decir, que por cada hora de más que te toque hacer, deben compensártelo con 1,75 horas.
EJEMPLO: Si te toca trabajar 1 hora más al día durante cuatro semanas completas,
deben compensarte con 20x1,75=35 horas (una semana de vacaciones extra en verano).

PREGUNTA: El cliente en el que estoy tiene jornada reducida durante más tiempo del
que tengo según mi calendario. ¿Tengo que hacer la jornada de cliente o la mía?
RESPUESTA: similar a la anterior. Cuando estés en cliente, tienes que hacer la del cliente, aunque dependiendo de tu colectivo, es posible que el número de días de libre disposición varíe. Debes tener en cuenta que nada impide a la empresa a obligarte a hacer el excedente de tu jornada en las oficinas de Indra. Debes saber que, en este caso, el desplazamiento cuenta como jornada laboral.
EJEMPLO: Un trabajador de Arroyo que procede de Soluziona tiene que trabajar en un cliente de Móstoles.  Allí, todo el año se trabaja de 8 a 15. En mayo, ese trabajador entra a las 8, come de 15 a 16 y después va en autobús (o taxi si se lo paga Indra) alcanzando a las 17,50 h las oficinas de Arroyo. Diez minutos

PREGUNTA: ¿Qué pasa si no me pongo de acuerdo con las vacaciones?
RESPUESTA: Las vacaciones tienen que pactarse de común acuerdo entre empresario y trabajador. En caso contrario se puede abrir un procedimiento judicial de urgencia para que un juez arbitre y resuelva.
EJEMPLO: Quiero pedirme todo agosto de vacaciones, pero en el proyecto dicen que sólo puedo cogerme dos semanas y el resto ya veremos. Antes de poner una demanda por este tema le exijo a mi gerente que fijemos todas las vacaciones para el año por escrito. Mi gerente repite que agosto será mal momento, claro que septiembre será peor. Y diciembre ni hablamos. Ante mi negativa para dejarlas para el año que viene, mi gerente decide que todo agosto no es tan mala idea.


PÍLDORAS POST-VACACIONALES

PREGUNTA: Estoy convocada a un curso de formación en un lugar que no es mi centro de trabajo. ¿Debo imputar las horas de desplazamiento a mi proyecto? ¿Debo recuperarlas?
RESPUESTA: La empresa tiene en cuenta que se pueden producir desplazamientos al recibir formación. Basta con envíar a formación@indra.es un correo indicando el caso para que te amplíen las horas imputables a formación.
EJEMPLO: Si estás en Arroyo y te convocan a un curso de 6 horas en Aranjuez, lo más normal es que imputes todo el día a formación.

PREGUNTA: Estoy contratado como Programador Junior y sin embargo estoy realizando
Funciones de consultor, ¿está obligada la empresa a cambiarme la categoría?
RESPUESTA: En primer lugar tenemos que diferenciar las categorías de convenio (que
aparecen en la nómina) de los roles internos de Indra. Lo normal es que si estás realizando funciones de consultor (rol) deberías ser Titulado Superior o Asimilado (categoría). En caso contrario, estás realizando labores diferentes de aquéllas por las que se te ha contratado. El articulo 18 del convenio contempla que esto puede ocurrir durante un plazo máximo de 6 meses tras el cual “deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior.”
EJEMPLO: A un Programador Jr. le encargan la elaboración de parte del diseño técnico de su proyecto. Él responde que, como su trabajo sólo consiste en picar código y probarlo, no puede realizar esa documentación a menos que le cambien de categoría temporal o definitivamente.


PÍLDORAS REFORMISTAS

PREGUNTA: ¿Por qué es tan malo ligar los salarios a la productividad al IPC? ¿No es mejor así cuando la empresa va bien?
RESPUESTA: El IPC, nos guste o no como se calcula, es un dato oficial y público. De la productividad, sabemos que, según la R.A.E., es la “capacidad o grado de producción por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada, equipo industrial”. Más allá de esto no hay ningún indicador oficial que de el grado de productividad de una empresa. Y tampoco tenemos duda de que para una empresa es más fácil falsear alguna cuenta para que ese ratio sea suficientemente bajo, que modificar el IPC.
EJEMPLO: Cuando oigas que alguien quiere asociar los incrementos salariales a la productividad, lo que está diciendo en realidad es que quiere tener derecho a realizar los incrementos que le de la gana.

PREGUNTA: ¿Es cierto que el mercado laboral en España debería ser menos flexible?
RESPUESTA: Un empresario puede contratar a un trabajador cuando quiera. Lo puede despedir cuando quiera. Menos del 8% de los contratos que se firman son indefinidos lo que, además de flexibilizar la duración de la relación laboral, supone en la mayoría de los casos un despido de 8 días por año.
EJEMPLO: Se puede flexibilizar más aún: flexibilizando el salario, el tiempo de trabajo, los despidos… Hay gente trabajando en ello, sí.
  

PÍLDORA ÚNICA

PREGUNTA: ¿Es verdad que estamos remando todos en el mismo barco para sacar el país adelante?
RESPUESTA: El excedente de empresas y autónomos llega al 46,2% del PIB. Los salarios se quedan en el 46%, del PIB (el mínimo histórico). La remuneración de los asalariados (1,1% en el último año) crece mucho menos que las rentas empresariales (6,6%) Como consecuencia de estas cifras es evidente la necesidad de la reforma laboral que abarata el despido y baja los salarios
EJEMPLO: Nos toman por tontos. Movilízate

No hay comentarios:

Publicar un comentario