miércoles, 18 de mayo de 2016

¿Negociación o estafa?

Después de meses de mentiras y engaños, por fin la empresa se ha quitado la careta. De los mas de 12000 trabajadores en Indra Sistemas (sin contar los que están en cesión ilegal), nuestra querida "directiva" nos ofrece un acuerdo para 543, menos del 5% de la plantilla. Está intentando negociar para volvernos a robar, otra vez.

Para ello se escuda en una serie de colectivos excluidos, colectivos que ya han sido reconocidos en las sentencias de Coruña y Erandio.

    Profesionales en Centros Trabajo < 50 trabajadores
    Colectivo Directores y Gerentes
    Centros/Profesionales con Comedor
    Profesionales con Ticket Restaurante (Bºsocial)
    Profesionales con Ticket Restaurante (REFLEX)
    Profesionales con Tarjeta Restaurante
    Profesionales con Ayuda Comida
    Profesionales con jornada continua
    Profesionales con 2 h. para comer por calendario
    Profesionales con Teletrabajo
    Profesionales en cliente

La ley es muy clara. Tenemos derecho a servicio comedor. Y si se tuviera que acordar una alternativa, somos los trabajadores de cada centro quienes hemos de decidir. ¿Compensar con un pago anual? ¿Se creen que no tenemos memoria? Ya lo hicieron con los lotes de navidad y al año siguiente lo regularizaron con un congelamiento salarial. ¿Alguien se acuerda de los lotes? ¿sigue apareciendo el concepto en la nomina?

Está claro que hay algunos que ya están preparando su retiro dorado, por eso es importante que cada uno de nosotros sepa TODO lo que está pasando y lo que nos estamos jugando. No dejes que otros decidan por ti, organízate y lucha!
 
 
 
¡SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO!

martes, 17 de mayo de 2016

Las empresas no pueden censurar comunicados sindicales.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los empresarios no pueden controlar ni censurar los comunicados difundidos por los sindicatos en la intranet de las empresas al considerar que ello vulneraría la libertad sindical.

Así lo hace constar el Alto Tribunal en el fallo desestimatorio de un recurso interpuesto por Liberbank contra una sentencia anterior en la que se condenaba a la entidad a indemnizar al sindicato con 6.000 euros por haber censurado sus comunicados en la intranet.
 

El Supremo entiende que la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial es un contenido esencial de la libertad sindical.

Además, argumenta que, en el caso de Liberbank, existía un acuerdo de conciliación, de 27 de diciembre de 2012, en el que la empresa se comprometía a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las secciones sindicales existentes en el banco "sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos".
 

El Tribunal Supremo sostiene que "no consta" que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático, como así alegaba la entidad, y defiende que tales comunicados se difundieron dentro de los fines que constitucionalmente están asignados a los sindicatos.

"Es improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para acordar, o no, su publicación. La libertad de expresión y de transmisión de informaciones forma parte del contenido de la libertad sindical y la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro", alega.
 

En su opinión, la conducta de Liberbank "sólo puede calificarse como de control previo e incompatible" con el ejercicio de tales libertades y entiende que, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, la reclamación de una cuantía indemnizatoria por aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social "resulta ajustada a Derecho".


¡SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO!

martes, 3 de mayo de 2016

La PSI de los directivos de Indra.

En estas fechas, en Indra entramos en la etapa de las evaluaciones, concentraciones, PSI's, que tanto "placer" nos provoca.

Estas evaluaciones basadas en una serie de objetivos, que en la mayoría, los trabajadores cumplen sobradamente, y que se premian con subidas 0, claro ahora toca apretarse el cinturón, con esto del ERE, 1750 compañeros a la calle, virgencita, virgencita que me quede como estoy.

 
Pues bien parece ser que este rasero no es para todos igual, los directivos de Indra tienen otra forma/manera, de valorar su trabajo, parece ser que para ellos si hay dinerito, o que han cumplido sus objetivos, en 2015 Indra anotó unas pérdidas de 641 millones de  euros, siete veces más que en 2014, ¿es este el objetivo que tenían que cumplir?

Pues bien nuestro presi, según la CNMV, en 2015 ha cobrado 711.000€ de sueldo, 110.00€ de remuneración fija, 448.000€ en concepto de retribución variable a corto plazo, 33.000€ remuneración por pertenecer a comisiones del consejo (ahí es na), 12.000€ otros conceptos (lo que se conoce como pa'la buchaca), total 1,31 millones de euros.

El consejero delegado de Indra, Javier de Andrés en 2015 ha cobrado 550.00€ de sueldo, 80.000€ de remuneración fija, 192.000€ en concepto de retribución variable a corto plazo, 10.000€ otros conceptos, total 832.000€, el año anterior 705.000€.

Nuestro ex Javier Monzón 3,87 millones de euro, en concepto de indemnización.

Retribuciones devengadas (en miles de €) (Datos sacados del informe presentado por Indra a la CNMV).

http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={8510b8d1-ac85-45bf-a976-4dfcebee1cab}

Menos mal que no han cumplido sus objetivos al 100%, ¡a ver de dónde iban a sacar la pasta!.



¡SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO!