viernes, 5 de diciembre de 2014

Prácticas Antisindicales.



Tenemos entendido que una de las funciones de esta unidad es vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en las actividades de INDRA. Por tanto, queremos informar de la existencia de prácticas ilegales en esta empresa. En particular, durante las entrevistas a personas desasignadas pertenecientes a la Representación Legal de los Trabajadores, nos consta que se ha pedido a dichos desasignados no utilizar las horas sindicales para asignarlos a determinados proyectos. No tenemos constancia, pero imaginamos que esto debe de ocurrir también en algunos casos de personas con reducción de jornada por paternidad o cuidado de dependientes.

Creemos que estas actitudes son despreciables, fascistas (en la dictadura franquista ya se aislaba social y laboralmente a los sindicalistas) y demuestran la incompetencia de los gestores y su unidad. Incompetencia de los gestores porque deberían ser capaces de gestionar las horas útiles del personal; parece que estén engañando a sus clientes vendiendo horas silla en vez de trabajo. También incompetencia de la unidad de cumplimiento por cuestiones obvias; entre esto y la imputación de personal de INDRA en casos de corrupción, se diría que lo mejor que puede hacer esta unidad es disolverse y entregar los variables.

La labor sindical debería centrarse en la mejora de los derechos de los trabajadores, no en que la empresa cumpla la ley, lo cual debería hacer motu proprio. En cualquier caso, y con la situación actual de las tecnologías audiovisuales, las personas que llevan a cabo estas ilegalidades se la están jugando mucho de forma muy tonta. Les recordamos que la empresa se lavará las manos llegado el momento.

Adjuntamos la legislación vulnerada con estas prácticas para que los desaprensivos que las llevan a cabo sean conscientes del marrón que se van a comer, aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Estatuto de los Trabajadores:

  • Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. Punto 1.

  • Artículo 68. Garantías. Apartados C y E

 Ley Orgánica de Libertad Sindical:

  • Artículo 2: La libertad sindical comprende. Punto 1 apartado D. Punto 2 apartado D.

  • Artículo 13.