lunes, 29 de abril de 2013

Sobre el II AENC y la "representatividad real" de los sindicatos mayoritarios.

El pasado 25 de enero de 2012 fue firmado el II Acuerdo Por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) por las patronales CEOE, CEPYME y las direcciones de los sindicatos CCOO y UGT que fijan las bases de los convenios que afectan a tod@s l@s trabajador@s, y tras un año de ese acuerdo nos gustaría informar de su importancia

Dicho acuerdo viene a suponer un tremendo ataque contra la clase trabajadora y a la ya de por sí precaria situación negociadora entre trabajadores y empresarios, pues el II AENC le otorga todas las reivindicaciones históricas a la Patronal, dejando las condiciones de los trabajadores en manos de los empresarios. El acuerdo modifica las relaciones entre representación legal de los trabajadores y empresarios, las causas ante las cuales la patronal podrá modificar las condiciones laborales a su casi libre antojo y las retribuciones salariales por el trabajo. Básicamente, tira por tierra todo y lo deja, legalmente, bajo el único amparo de la buena voluntad del empresario.

El primer punto alarmante es que fomenta la atomización de la clase trabajadora mediante la destrucción de los convenios colectivos sectoriales, en beneficio de los convenios empresariales, imposibilitando así cualquier respuesta unitaria de los trabajadores de un sector ante un posible recorte de condiciones laborales. Llevar la negociación a las empresas dificulta la unión de los trabajadores de un sector ante un conflicto dado y se aprovecha, nuevamente, de la diferencia de fuerza negociadora.

El II AENC, con la firma de CCOO y UGT, abre la vía a la reducción salarial en base a la situación económica de la empresa - actual o futura -, pudiendo realizar una reducción salarial si el empresario tiene menos beneficios o prevé pérdidas. Igualmente, posibilita la modificación de las condiciones laborales: cambios de jornada, aumento de la duración de las mismas según requerimiento de la empresa, trabajos fuera de categoría etc. Aboga por eliminar lo que considera “complementos obsoletos” no sujetos a la productividad, como es la antigüedad, único complemento que a día de hoy supone un incremento salarial en los trabajadores del sector. Elimina también las categorías en función de la formación y crea las “divisiones funcionales”, un término ambiguo bajo el cual se podrá colar prácticamente cualquier trabajo que ahora mismo se imposibilita por estar por encima o por debajo de la categoría. Este acuerdo da a las empresas lo que el Tribunal Supremo les está quitando: la razón en torno a la absorción de complementos por derechos adquiridos.

Promueve también la creación de los minijobs, la externalización de producción en todos los niveles, hasta el punto al que estamos acostumbrados en el sector TIC y, peor aún, lo legaliza permitiendo el trabajo en un mismo centro de personas de empresas matriz y subcontratadas. En cuanto a los salarios, el II AENC establece unas “subidas” salariales del 0% para 2012, 0,5% para 2013 y 0,6% para 2014. Esta es la propuesta que llevan a la mesa de negociación del XVII Convenio tal y como se indica en la encuesta de COMFIA-CCOO con la siguiente pregunta:
¿Sabes que las reivindicaciones principales son la subida salarial para años anteriores y próximos en referencia según AENC (Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva) y una nueva clasificación profesional?

Como moneda de cambio a esta traición perpetrada a la clase trabajadora por parte de la Patronal, CCOO y UGT, el II AENC le otorga a los dos sindicatos firmantes la capacidad para negociar en las empresas en las que no tengan presencia legal. Si la empresa no tiene comité, aunque tenga secciones sindicales, a la hora de negociar un cambio en las condiciones laborales serán estos sindicatos, y no los constituidos en la empresa, los que tengan poder de decisión con la empresa. Es, básicamente, un golpe de estado de la Patronal, en connivencia con ambos sindicatos. Y esta enésima claudicación y engaño de estos sindicatos, al igual que hicieron con el pensionazo, lo realizan en nombre de una clase trabajadora que, mayoritariamente, no se siente representada por ellos y habiendo perdido entre ambos en torno al medio millón de afiliados en este periodo de crisis económica, aparte del descrédito social, ganado a pulso.

Es momento de que los trabajadores nos impliquemos y engrosemos las filas del sindicalismo combativo, alternativo y de clase, pues o nosotros - los trabajadores y nuestras organizaciones – nos defendemos a nosotros mismos y a nuestros derechos o la Patronal y su Estado montarán y otorgarán prerrogativas a sus sindicatos – CCOO y UGT - para legitimar su política de imposición y de explotación máxima de los trabajadores.

viernes, 12 de abril de 2013

Convenio TIC y la ultraactividad



CONVENIO TIC: NO Al Chantaje De La Patronal, NO A Las Cesiones De Derechos.

A mediados de Marzo, trabajadores informáticos implicados en la mejora de nuestro oficio nos reunimos para coordinarnos en base a una forma diferente de organizarnos los informáticos, un sindicalismo diferente al “institucional”. Portavoces de CSC, Co.Bas, CSI, Solidaridad Obrera y CGT estuvimos compartiendo puntos de vista sobre el convenio de empresas de consultoría y su posible negociación por parte de la patronal, CCOO y UGT. 

Tras el asesoramiento de abogados al respecto de qué repercusiones tendrá la reforma laboral en nuestro Convenio Sectorial (el de consultoras), llegamos a la conclusión que no es nada seguro que EL CONVENIO CAIGA. Lo explicamos:

El pasado 8 de julio de 2012 entró en vigor la Reforma Laboral mediante la Ley 3/2012 en el que se incluye una modificación al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores que habla de la vigencia de los convenios. En el ahora se señala lo siguiente: 
·         transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrariovigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. 

Esta modificación parcial del artículo 86 del Estatuto de Trabajadores no sería de aplicación en nuestro caso, ya que el propio precepto legal recoge la posibilidad del Pacto en Contrario, concretamente en los artículos 4 y 5 del Convenio, que recoge lo siguiente:
·         denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio”.

Por tanto existe un Pacto en Contrario que permite que una parte del contenido del convenio se mantenga vigente. Vigencia esta que se mantendría tácita año tras año hasta que no haya otro convenio que sustituya al actual.
Entre el contenido que seguiría vigente destacan las tablas salariales, jornada laboral, complementos salariales, etc.

Llamamos a la participación en una huelga sectorial pero con movilización posterior y no para ceder un solo derecho. Tus derechos.

Hacemos un llamamiento a todos los trabajadores y trabajadoras, a implicarnos por la mejora del actual Convenio, muy por debajo del que tienen otros sectores, a partir de la movilización de los trabajadores informáticos y enfrente de aquellos que pretendan RECORTAR aún más derechos con el discurso de “firmar lo menos malo y salvar los muebles”.   

QUE NO TE ENGAÑEN...
NO LUCHES POR LAS MIGAJAS
LUCHA POR UN CONVENIO MEJOR

Te aconsejamos que leas los documentos que enlazamos para profundizar en dicha información ya que es de tu máximo interés:
 

La Diana nº14



Ya ha salido el número 14 de la Diana. Ahí analizamos la postura de los diferentes sindicatos frenta al convenio de consultoría, el "curso" de ética en Indra, la gimnasia más saludable (al menos como sociedad), etc
La encontraréis aquí.