Ya ha llegado el verano. La ropa
se acorta y con ella, como siempre, los
derechos de los
trabajadores. Parece que este verano la moda consiste en
no
respetar la jornada intensiva. Nos
gustaría recordaros algunas cuestiones relacionadas
que pueden
ser de vuestro interés.
Todos aquellos
que
estéis bajo el paraguas
del “XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública” por
favor recordad (o leed) el Artículo
20 referente a la
Jornada
laboral.
En este art.20 cabe destacar:
· Ninguna festividad será recuperable
(es
decir, los días festivos no trabajados no deben compensarse)
· Durante la jornada con horario intensivo no pueden superarse
las 36 horas semanales (el resto son horas extraordinarias)
· Los trabajadores desplazados deben
respetar el horario del cliente (no el
que
INDRA haya pactado con él, el que efectivamente hagan los
empleados
del cliente), respetándose el
cómputo mensual de INDRA. Es decir, el total de horas
mensuales deben ser las
equivalentes a vuestra
jornada
intensiva
Respecto al art. 29, Horas Extraordinarias, recordaros que cada hora extra
debe ser compensada con 1,75% horas.
Estas condiciones, como ya hemos
dicho, corresponden a aquellos empleados
acogidos al convenio de consultoría.
En
caso de que tengáis algún otro convenio, por
favor consultadnos
o consultad al
sindicato que más confianza os
de. No podemos exponer
aquí todos los
casos posibles
porque sería bastante complejo.
El problema más común es la dificultad
para imputar todo esto en las dedicaciones.
Lo
principal a tener en
cuenta en este caso es que ese problema es de la
empresa,
no el vuestro.
El procedimiento habilitado por la empresa es pedir realizar
estos cambios a través de “Mis Consultas”.
Os recomendamos guardar toda
la información relativa para que quede constancia por escrito.
Hay que respetar la jornada porque nos
conviene a todos:
· Si eres un técnico de proyecto altruista y concienciado por los demás: porque si tú
transiges, se lo pones difícil a los demás para ejercer sus
derechos
· Si eres un técnico no tan altruista: porque tu
gerente tiene un variable que incrementa su sueldo a costa de tus horas de descanso. Por cierto, este año las
promociones han sido con subida cero, pero los
variables
se han pagado
· Si no tienes niños: porque cuando los tengas habrá desaparecido este derecho si no lo defiendes ahora, y en verano no sabrás
qué
hacer con los enanos
· Si eres un gerente: porque si
algún sindicato denuncia la
situación a inspección de trabajo, Bakunin no lo quiera, la posición habitual
de
la empresa es
decir que ellos no sabían nada.
Es decir, tú acabarás pencando. Además,
esto es tan fácil de
demostrar como pedir
al
Inspector de Trabajo que se pase por un centro una
tarde y pida un par de DNIs
· A la empresa: porque seguro que a la
empresa
le interesa quitarse de en medio a
los gerentes incompetentes que no saben gestionar trabajo y personas y deben utilizar
estas trampas para dar
rentabilidad. Además, este tipo de actuaciones puede terminar con
sanciones, problemas legales y daño a la imagen
de la empresa
(con lo que cuesta
lograr
buenas calificaciones en
conciliación familiar y RSC)
Os recordamos
que
con nuestro convenio ya vamos al tope de horas
que
permite el Estatuto de los
Trabajadores
(1.800h/año). Es decir,
ya hacemos más horas que en Alemania o Francia y
parece que queremos acercarnos a China. Los derechos se ejercen, no se piden!!!
Según el
art. 7 de la CE1978 “Los
sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a
la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. Por tanto os
invitamos a expresarnos todas vuestras dudas
y quejas respecto a este tema y nos comprometemos
a utilizar cualquier
instrumento legal
en nuestras manos para ayudaros.
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