martes, 17 de febrero de 2015

ACUERDO SOBRE EL MODELO DE ASIGNACIONES GLOBALES.



La Representación Legal de los Trabajadores (RLT) se reun con la Dirección de Indra formando la Mesa de Interlocución contemplada en el Acta de Conciliación suscrita en la Audiencia Nacional tras la demanda presentada por STC y CGT, y a la que se adhirieron el resto de los sindicatos firmantes del Acuerdo, por la imposición de la empresa de su modelo de asignaciones globales (dietas internacionales).

Como resultado de la negociación se ha formalizado un acuerdo del que destacamos los siguientes puntos:


1.  Se    ha   incorporado    en    el    modelo    compensaciones cuando   los desplazamientos son superiores a 30 días a países no europeos

2.  Se ha aumentado la cantidad percibida cuando el desplazamiento sea a países con circunstancias especiales

3.  La Empresa abonará, no más tarde del 31 de enero, las diferencias de las liquidaciones de los desplazamientos realizados hasta la entrada en vigor de este acuerdo

4.  Se ha creado una Comisión de Seguimiento del Modelo entre la RLT y la Empresa, donde se trasladará información sobre los desplazamientos, se tratan las posibles controversias en la interpretación del modelo y, con carácter previo, las futuras modificaciones


El acuerdo lo  tenemos a  disposición de todos los trabajadores y llevaremos a  la Comisión creada cualquier discrepancia que surja en los desplazamientos que se realicen.

Con este acuerdo se rompe la inercia de la Empresa de imponer sus condiciones y utilizar  a  la  RLT  sólo  para informar  sin  posibilidad  de  negociación.  Además,  se  ha establecido una nueva dinámica en la que todos los sindicatos hemos tenido la posibilidad de realizar nuestras aportaciones al proceso. Por ello, nos comprometemos a seguir avanzando en esta forma de negociación en las relaciones laborales con Indra.


La  RLT  ha  creado  la cuenta  rlt.comisiondietas@gmail.com para  que  todos los trabajadores  afectados  por  los  desplazamientos  internacionales  puedan  enviarnos sus reclamaciones y puedan ser atendidas en la Comisión de Seguimiento.














 
 
 

lunes, 2 de febrero de 2015

La Diana Nº 21

Un nuevo número de la revista La Diana.
  • Terrorismo Anarquista ¿Lo cualo?
  • La gratificación inmediata.
  • Viaje con nosotros.
  • Otros fundamentalismo religiosos.
  • Evaluación... Salvo alguna cosa.

https://drive.google.com/file/d/0B10Vas7PJkwsMlJxTUZWYTV6LWc/view?usp=sharing

martes, 27 de enero de 2015

Revocada la sanción impuesta por Sopra Group a un trabajador por negarse a hacer guardias.


En primer lugar queremos dar la enhorabuena a los compañeros de Sopra, por el triunfo conseguido en los tribunales.

El pasado mes de marzo, Sopra sancionó con 5 días sin empleoy sueldo y falta grave en el expediente a un trabajador que se negó a hacer esas suplantaciones de puestos de trabajo que el sector llama “guardias” y que las informáticas y los informáticos conocemos tan bien. El trabajador impugnó la sanción y, tras no haber acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, se terminó celebrando el juicio.



Acabamos de conocer la sentencia, que podría estar escrita en mayúsculas o en un tamaño de letra gigante, pero no podría resultar más diáfana para expresar que la empresa se quiso pasar de lista y le salió el tiro por la culata.



A lo largo de la sentencia, Sopra -empresa líder en el sector- se lleva por parte del juez una ración de soplamocos digna de Bud Spencer que detallamos a continuación:



1) Como afirma reiteradamente el Tribunal Supremo, “la obligación de cumplir las órdenes del empresario que al trabajador impone el art.5.c), del Estatuto de los Trabajadores, no puede entenderse naturalmente como una obligación absoluta, sino que, como el propio precepto exige, ha de tratarse de órdenes dadas en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y el trabajador podrá negarse a cumplirlas, sin incurrir en desobediencia, cuando el empresario actúe con manifiesta arbitrariedad y abuso de derecho”



Traducción:

El art. 5 c) del ET dice que, por norma general, el empresario manda y l@s trabajador@s obedecen. Pero también tienen todo el derecho del mundo a negarse cuando la orden sea un disparate achacable a una dureza facial cercana a la del diamante por parte de la empresa.





2) Es cierto […] que constituye doctrina legal que los trabajadores carecen del poder de autotutela de los potenciales derechos que en cada momento puedan generar u ostentar en el seno de la relación laboral […]. Pero tal imposibilidad de autotutela por parte de los trabajadores se refiere a órdenes impartidas en uso regular del poder ordinario de dirección, incluyendo el ius variandi a que apela la empresa, pero lógicamente no puede llegar más allá, no amparando posibles modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas por la empresa sin seguir el procedimento que establece el art. 41 del E.T.



Traducción:

Ya sabe todo el mundo que por lo general la regla es “primero te jodes y después reclamas”, pero esta regla se refiere a posibles cambios puntuales en la organización del trabajo. El trabajador no tiene que cumplir Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo que la empresa le imponga por la cara saltándose las condiciones básicas de trabajo olímpicamente.



Llegamos al gran ZASCA:



3) "Consecuentemente, la orden impartida por la empresa, desobedecida por el actor, resulta a todas luces exorbitante de la forma en que se produce, estando en consecuencia contractualmente legitimado el actor para incumplirla".



Traducción:






Esta sentencia, en resumen, afirma que el artículo 5.c del Estatuto de los Trabajadores no es un cheque en blanco con el que las empresas pueden disponer de la vida de los trabajadores, sino que se acota al ejercicio normal de la empresa dejando posibilidad al trabajador a negarse cuando sea un abuso arbitrario.



Esperamos que este fallo judicial tan sonrojante para Sopra -y por extensión para todas las "empresas" que utilizan las "guardias" de la misma manera- sirva para empezar a controlar ese limbo de disponibilidad y trabajo ininterrumpido que son las guardias.



La sentencia es firme y queda a disposición de quien la quiera utilizar.



Si estás pasando por alguna situación parecida o quieres más información, no dudes en contactar con nosotr@s.


viernes, 5 de diciembre de 2014

Prácticas Antisindicales.



Tenemos entendido que una de las funciones de esta unidad es vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en las actividades de INDRA. Por tanto, queremos informar de la existencia de prácticas ilegales en esta empresa. En particular, durante las entrevistas a personas desasignadas pertenecientes a la Representación Legal de los Trabajadores, nos consta que se ha pedido a dichos desasignados no utilizar las horas sindicales para asignarlos a determinados proyectos. No tenemos constancia, pero imaginamos que esto debe de ocurrir también en algunos casos de personas con reducción de jornada por paternidad o cuidado de dependientes.

Creemos que estas actitudes son despreciables, fascistas (en la dictadura franquista ya se aislaba social y laboralmente a los sindicalistas) y demuestran la incompetencia de los gestores y su unidad. Incompetencia de los gestores porque deberían ser capaces de gestionar las horas útiles del personal; parece que estén engañando a sus clientes vendiendo horas silla en vez de trabajo. También incompetencia de la unidad de cumplimiento por cuestiones obvias; entre esto y la imputación de personal de INDRA en casos de corrupción, se diría que lo mejor que puede hacer esta unidad es disolverse y entregar los variables.

La labor sindical debería centrarse en la mejora de los derechos de los trabajadores, no en que la empresa cumpla la ley, lo cual debería hacer motu proprio. En cualquier caso, y con la situación actual de las tecnologías audiovisuales, las personas que llevan a cabo estas ilegalidades se la están jugando mucho de forma muy tonta. Les recordamos que la empresa se lavará las manos llegado el momento.

Adjuntamos la legislación vulnerada con estas prácticas para que los desaprensivos que las llevan a cabo sean conscientes del marrón que se van a comer, aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Estatuto de los Trabajadores:

  • Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. Punto 1.

  • Artículo 68. Garantías. Apartados C y E

 Ley Orgánica de Libertad Sindical:

  • Artículo 2: La libertad sindical comprende. Punto 1 apartado D. Punto 2 apartado D.

  • Artículo 13.