En primer lugar queremos dar la enhorabuena a los compañeros de Sopra, por el triunfo conseguido en los tribunales.
El pasado mes de marzo, Sopra sancionó con 5 días sin empleoy sueldo y falta grave en el expediente a un trabajador que se negó a hacer
esas suplantaciones de puestos de trabajo que el sector llama “guardias” y que
las informáticas y los informáticos conocemos tan bien. El trabajador impugnó la sanción y, tras
no haber acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, se terminó
celebrando el juicio.
Acabamos de conocer la sentencia, que podría estar escrita
en mayúsculas o en un tamaño de letra gigante, pero no podría resultar más
diáfana para expresar que la empresa se quiso pasar de lista y le salió el tiro
por la culata.
A lo largo de la sentencia, Sopra -empresa líder en el
sector- se lleva por parte del juez una ración de soplamocos digna de Bud
Spencer que detallamos a continuación:
1) Como afirma reiteradamente el
Tribunal Supremo, “la obligación de cumplir las órdenes del empresario que al
trabajador impone el art.5.c), del Estatuto de los Trabajadores, no puede
entenderse naturalmente como una obligación absoluta, sino que, como el propio precepto
exige, ha de tratarse de órdenes dadas en el ejercicio regular de sus
facultades directivas, y el trabajador podrá negarse a cumplirlas, sin incurrir
en desobediencia, cuando el empresario actúe con manifiesta arbitrariedad y
abuso de derecho”
Traducción:
El art. 5 c) del ET dice que, por norma general, el
empresario manda y l@s trabajador@s obedecen. Pero también tienen todo el
derecho del mundo a negarse cuando la orden sea un disparate achacable a una
dureza facial cercana a la del diamante por parte de la empresa.
2) Es cierto […] que constituye
doctrina legal que los trabajadores carecen del poder de autotutela de los
potenciales derechos que en cada momento puedan generar u ostentar en el seno
de la relación laboral […]. Pero tal imposibilidad de autotutela por parte de
los trabajadores se refiere a órdenes impartidas en uso regular del poder
ordinario de dirección, incluyendo el ius variandi a que apela la empresa, pero
lógicamente no puede llegar más allá, no amparando posibles modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas por la empresa sin seguir
el procedimento que establece el art. 41 del E.T.
Traducción:
Ya sabe todo el mundo que por lo general la regla es
“primero te jodes y después reclamas”, pero esta regla se refiere a posibles
cambios puntuales en la organización del trabajo. El trabajador no tiene que
cumplir Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo que la
empresa le imponga por la cara saltándose las condiciones básicas de trabajo
olímpicamente.
Llegamos al gran ZASCA:
3) "Consecuentemente, la
orden impartida por la empresa, desobedecida por el actor, resulta a todas
luces exorbitante de la forma en que se produce, estando en consecuencia
contractualmente legitimado el actor para incumplirla".
Traducción:
Esta sentencia, en resumen, afirma que el artículo 5.c del
Estatuto de los Trabajadores no es un cheque en blanco con el que las empresas
pueden disponer de la vida de los trabajadores, sino que se acota al ejercicio
normal de la empresa dejando posibilidad al trabajador a negarse cuando sea un
abuso arbitrario.
Esperamos que este fallo judicial tan sonrojante para Sopra
-y por extensión para todas las "empresas" que utilizan las
"guardias" de la misma manera- sirva para empezar a controlar ese
limbo de disponibilidad y trabajo ininterrumpido que son las guardias.
La sentencia es firme y queda a disposición de quien la
quiera utilizar.
Si estás pasando por alguna situación parecida o quieres más
información, no dudes en contactar con nosotr@s.
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