1. Se ha incorporado en el modelo compensaciones cuando los desplazamientos son superiores a 30 días a países no europeos
2. Se ha aumentado la cantidad percibida cuando el desplazamiento sea a países con circunstancias especiales
3. La Empresa abonará, no más tarde del 31 de enero, las diferencias de
las
liquidaciones de los desplazamientos
realizados hasta la entrada en vigor de este acuerdo
4. Se ha creado una Comisión de Seguimiento del Modelo entre la RLT y la
Empresa, donde se trasladará información sobre los desplazamientos, se tratarán las posibles controversias en la interpretación del modelo y, con carácter previo, las futuras modificaciones
El acuerdo lo tenemos a disposición de todos los trabajadores y llevaremos a la Comisión creada cualquier discrepancia que surja en los desplazamientos que se realicen.
Con este acuerdo se rompe la inercia de la Empresa de imponer sus condiciones y utilizar
a
la
RLT sólo para informar sin posibilidad
de negociación. Además,
se
ha establecido una nueva dinámica en la que todos los sindicatos hemos tenido la posibilidad de realizar nuestras aportaciones al proceso. Por ello, nos comprometemos a seguir
avanzando en esta forma de negociación en las relaciones laborales con Indra.
La RLT ha
creado la cuenta rlt.comisiondietas@gmail.com para que
todos los trabajadores
afectados
por los
desplazamientos
internacionales puedan
enviarnos sus reclamaciones y puedan ser atendidas en la Comisión de Seguimiento.
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