Tenemos entendido que
una de las funciones de esta unidad es vigilar el cumplimiento de la
legislación vigente en las actividades de INDRA. Por tanto, queremos informar
de la existencia de prácticas ilegales en esta empresa. En particular, durante
las entrevistas a personas desasignadas pertenecientes a la Representación
Legal de los Trabajadores, nos consta que se ha pedido a dichos desasignados no
utilizar las horas sindicales para asignarlos a determinados proyectos. No
tenemos constancia, pero imaginamos que esto debe de ocurrir también en algunos
casos de personas con reducción de jornada por paternidad o cuidado de
dependientes.
Creemos que estas
actitudes son despreciables, fascistas (en la dictadura franquista ya se
aislaba social y laboralmente a los sindicalistas) y demuestran la incompetencia
de los gestores y su unidad. Incompetencia de los gestores porque deberían ser
capaces de gestionar las horas útiles del personal; parece que estén engañando
a sus clientes vendiendo horas silla en vez de trabajo. También incompetencia
de la unidad de cumplimiento por cuestiones obvias; entre esto y la imputación
de personal de INDRA en casos de corrupción, se diría que lo mejor que puede
hacer esta unidad es disolverse y entregar los variables.
La labor sindical debería centrarse en la mejora de los derechos de los
trabajadores, no en que la empresa cumpla la ley, lo cual debería hacer motu proprio. En cualquier caso, y con
la situación actual de las tecnologías audiovisuales, las personas que llevan a
cabo estas ilegalidades se la están jugando mucho de forma muy tonta. Les
recordamos que la empresa se lavará las manos llegado el momento.
Adjuntamos la legislación vulnerada con estas prácticas para que los
desaprensivos que las llevan a cabo sean conscientes del marrón que se van a
comer, aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Estatuto
de los Trabajadores:
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. Punto 1.
- Artículo 68. Garantías. Apartados C y E
Ley
Orgánica de Libertad Sindical:
- Artículo 2: La libertad sindical comprende. Punto 1 apartado D. Punto 2 apartado D.
- Artículo 13.
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