La Generalitat multa con 185.000 euros a Indra por "cesión ilegal de trabajadores"
El secretario general de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, Josep Ginesta, ha afirmado que este miércoles han confirmado una sanción de 185.000 euros a la empresa Indra por "una cesión ilegal de trabajadores".
Continua...
Noticia de lainformacion.com
jueves, 28 de julio de 2016
viernes, 1 de julio de 2016
Código ético en Indra.
Carta abierta a Soledad Ramírez
Una vez analizado tu mail y visto que ya habéis empezado a mandar la ejecución del curso, permítenos unas breves consideraciones:
El Código Ético ha sido creado por la Dirección sin ninguna negociación con la Representacion Legal de los Trabajadores (RLT), es una imposición unilateral que carece de la validez legal requerida.
Los trabajadores de Indra tienen el suficiente conocimiento como para saber que en materia penal, exclusivamente se van a sentir legislados por lo que dicten las leyes del Estado, y no por lo que unilateralmente quiera imponer la empresa.
Y por último, en algo sí estamos de acuerdo contigo; no realizar la formación a la que aludes puede afectar de forma negativa a la evaluación anual de objetivos... pero EXCLUSIVAMENTE A LOS TUYOS, ya que tú sí te dedicas a esto. Como en esta casa se sigue funcionando a salto de mata, no os habéis preocupado ni de incluir esta formación en las concertaciones. Dejad a los profesionales que sigan realizando su labor diaria en lugar de hacerles perder el tiempo
La carta original de Soledad Ramírez es esta:
Buenos días,
Te informamos que la compañía ha iniciado la campaña en materia de Ética y Cumplimiento Legal, enmarcada en su compromiso de promover una sólida cultura de cumplimiento. Dicha formación te permitirá ampliar, mejorar y validar tus conocimientos sobre el Código Ético, sus principios y normas de conducta y, en definitiva, sobre el modelo de prevención de riesgos penales de Indra.
Por ello, próximamente recibirás un correo electrónico con tu inscripción a la formación y el acceso a la misma.
Es importante que recuerdes que, dada la relevancia de esta formación, su completa realización es obligatoria para todos los profesionales que formamos parte de Indra y, por tanto, no completarla sin causa suficientemente justificada puede afectar de forma negativa a la evaluación anual de objetivos.
Un saludo,
Soledad Ramírez
Unidad de Cumplimiento
¡SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO!
lunes, 27 de junio de 2016
Concentración Indra Sistemas.
El jueves 30 de 12:00 h a 14:30, los sindicatos CoBas y CGT estaremos en la puerta del centro de trabajo de Indra Sistemas, de Arroyo de la Vega, coincidiendo con la junta de accionistas, para visivilizar los problemas de la planilla, y las brutales consecuencias que ha tenido el ERE en los trabajadores y trabajadoras de Indra, y la represión sinical que estamos sufriendo ambos sindicatos.
Os animamos a salir a fumar con nosotros.
Jueves 30 de junio
12:00 - 14:30
Avenida Bruselas, 35
Indra Sistemas.
Os animamos a salir a fumar con nosotros.
Jueves 30 de junio
12:00 - 14:30
Avenida Bruselas, 35
Indra Sistemas.
¡¡ SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO !!
martes, 21 de junio de 2016
La Diana Nº 25
Un nuevo número de la revista La Diana.
- Indra no es país para viejos.
- Formación ... ¡De qué!.
- Siempre ha habido clases.
- Palabras encadenadas.
miércoles, 18 de mayo de 2016
¿Negociación o estafa?
Después
de meses de mentiras y engaños, por fin la empresa se ha quitado la
careta. De los mas de 12000 trabajadores en Indra Sistemas (sin contar
los que están en cesión ilegal), nuestra querida "directiva" nos ofrece
un acuerdo para 543, menos del 5% de la plantilla. Está intentando negociar para volvernos a robar, otra vez.
Para
ello se escuda en una serie de colectivos excluidos, colectivos que ya
han sido reconocidos en las sentencias de Coruña y Erandio.
Profesionales en Centros Trabajo < 50 trabajadores
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Colectivo Directores y Gerentes
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Centros/Profesionales con Comedor
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Profesionales con Ticket Restaurante (Bºsocial)
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Profesionales con Ticket Restaurante (REFLEX)
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Profesionales con Tarjeta Restaurante
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Profesionales con Ayuda Comida
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Profesionales con jornada continua
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Profesionales con 2 h. para comer por calendario
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Profesionales con Teletrabajo
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Profesionales en cliente
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La
ley es muy clara. Tenemos derecho a servicio comedor. Y si se tuviera
que acordar una alternativa, somos los trabajadores de cada centro
quienes hemos de decidir. ¿Compensar con un pago anual? ¿Se creen que no
tenemos memoria? Ya lo hicieron con los lotes de navidad y al año
siguiente lo regularizaron con un congelamiento salarial. ¿Alguien se
acuerda de los lotes? ¿sigue apareciendo el concepto en la nomina?
Está
claro que hay algunos que ya están preparando su retiro dorado, por eso
es importante que cada uno de nosotros sepa TODO lo que está pasando y
lo que nos estamos jugando. No dejes que otros decidan por ti,
organízate y lucha!
¡SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO!
martes, 17 de mayo de 2016
Las empresas no pueden censurar comunicados sindicales.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los empresarios no pueden controlar ni censurar los comunicados difundidos por los sindicatos en la intranet de las empresas al considerar que ello vulneraría la libertad sindical.
Así lo hace constar el Alto Tribunal en el fallo desestimatorio de un recurso interpuesto por Liberbank contra una sentencia anterior en la que se condenaba a la entidad a indemnizar al sindicato con 6.000 euros por haber censurado sus comunicados en la intranet.
El Supremo entiende que la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial es un contenido esencial de la libertad sindical.
Además, argumenta que, en el caso de Liberbank, existía un acuerdo de conciliación, de 27 de diciembre de 2012, en el que la empresa se comprometía a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las secciones sindicales existentes en el banco "sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos".
El Tribunal Supremo sostiene que "no consta" que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático, como así alegaba la entidad, y defiende que tales comunicados se difundieron dentro de los fines que constitucionalmente están asignados a los sindicatos.
"Es improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para acordar, o no, su publicación. La libertad de expresión y de transmisión de informaciones forma parte del contenido de la libertad sindical y la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro", alega.
En su opinión, la conducta de Liberbank "sólo puede calificarse como de control previo e incompatible" con el ejercicio de tales libertades y entiende que, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, la reclamación de una cuantía indemnizatoria por aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social "resulta ajustada a Derecho".
Así lo hace constar el Alto Tribunal en el fallo desestimatorio de un recurso interpuesto por Liberbank contra una sentencia anterior en la que se condenaba a la entidad a indemnizar al sindicato con 6.000 euros por haber censurado sus comunicados en la intranet.El Supremo entiende que la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial es un contenido esencial de la libertad sindical.
Además, argumenta que, en el caso de Liberbank, existía un acuerdo de conciliación, de 27 de diciembre de 2012, en el que la empresa se comprometía a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las secciones sindicales existentes en el banco "sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos".
El Tribunal Supremo sostiene que "no consta" que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático, como así alegaba la entidad, y defiende que tales comunicados se difundieron dentro de los fines que constitucionalmente están asignados a los sindicatos.
"Es improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para acordar, o no, su publicación. La libertad de expresión y de transmisión de informaciones forma parte del contenido de la libertad sindical y la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro", alega.
En su opinión, la conducta de Liberbank "sólo puede calificarse como de control previo e incompatible" con el ejercicio de tales libertades y entiende que, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, la reclamación de una cuantía indemnizatoria por aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social "resulta ajustada a Derecho".
¡SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO!
martes, 3 de mayo de 2016
La PSI de los directivos de Indra.
En estas fechas, en Indra entramos en la etapa de las evaluaciones, concentraciones, PSI's, que tanto "placer" nos provoca.
Estas evaluaciones basadas en una serie de objetivos, que en la mayoría, los trabajadores cumplen sobradamente, y que se premian con subidas 0, claro ahora toca apretarse el cinturón, con esto del ERE, 1750 compañeros a la calle, virgencita, virgencita que me quede como estoy.
Pues bien parece ser que este rasero no es para todos igual, los directivos de Indra tienen otra forma/manera, de valorar su trabajo, parece ser que para ellos si hay dinerito, o que han cumplido sus objetivos, en 2015 Indra anotó unas pérdidas de 641 millones de euros, siete veces más que en 2014, ¿es este el objetivo que tenían que cumplir?
Pues bien nuestro presi, según la CNMV, en 2015 ha cobrado 711.000€ de sueldo, 110.00€ de remuneración fija, 448.000€ en concepto de retribución variable a corto plazo, 33.000€ remuneración por pertenecer a comisiones del consejo (ahí es na), 12.000€ otros conceptos (lo que se conoce como pa'la buchaca), total 1,31 millones de euros.
El consejero delegado de Indra, Javier de Andrés en 2015 ha cobrado 550.00€ de sueldo, 80.000€ de remuneración fija, 192.000€ en concepto de retribución variable a corto plazo, 10.000€ otros conceptos, total 832.000€, el año anterior 705.000€.
Nuestro ex Javier Monzón 3,87 millones de euro, en concepto de indemnización.
Retribuciones devengadas (en miles de €) (Datos sacados del informe presentado por Indra a la CNMV).
Menos mal que no han cumplido sus objetivos al 100%, ¡a ver de dónde iban a sacar la pasta!.
Estas evaluaciones basadas en una serie de objetivos, que en la mayoría, los trabajadores cumplen sobradamente, y que se premian con subidas 0, claro ahora toca apretarse el cinturón, con esto del ERE, 1750 compañeros a la calle, virgencita, virgencita que me quede como estoy.
Pues bien parece ser que este rasero no es para todos igual, los directivos de Indra tienen otra forma/manera, de valorar su trabajo, parece ser que para ellos si hay dinerito, o que han cumplido sus objetivos, en 2015 Indra anotó unas pérdidas de 641 millones de euros, siete veces más que en 2014, ¿es este el objetivo que tenían que cumplir?Pues bien nuestro presi, según la CNMV, en 2015 ha cobrado 711.000€ de sueldo, 110.00€ de remuneración fija, 448.000€ en concepto de retribución variable a corto plazo, 33.000€ remuneración por pertenecer a comisiones del consejo (ahí es na), 12.000€ otros conceptos (lo que se conoce como pa'la buchaca), total 1,31 millones de euros.
El consejero delegado de Indra, Javier de Andrés en 2015 ha cobrado 550.00€ de sueldo, 80.000€ de remuneración fija, 192.000€ en concepto de retribución variable a corto plazo, 10.000€ otros conceptos, total 832.000€, el año anterior 705.000€.
Nuestro ex Javier Monzón 3,87 millones de euro, en concepto de indemnización.
Retribuciones devengadas (en miles de €) (Datos sacados del informe presentado por Indra a la CNMV).
Menos mal que no han cumplido sus objetivos al 100%, ¡a ver de dónde iban a sacar la pasta!.
¡SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO!
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