Como os indicamos en
el comunicado de ayer, desde la CGT realizamos una acción para que las
diferentes partes que firmaron el XVII Convenio de Consultoras se posicionen en
cuanto a la ultraactividad de dicho convenio (que no caduquen nunca
nuestros derechos).
Dentro del reglamento de funcionamiento del convenio, existe una
llamada ‘Comisión mixta de interpretación del convenio’, compuesta por CCOO,
UGT y las patronales AEC y ANEIMO. Su función es aclarar interpretaciones de
artículos del convenio. De la misma forma que un convenio es Ley, un
posicionamiento de esta comisión pasa a serlo también sobre el punto en
cuestión.
Pues vamos a hacer que
se mojen. El pasado viernes enviamos un burofax a esa comisión con
el texto que copiamos al final de este comunicado. Una respuesta clara
al respecto permitiría disipar toda discrepancia sobre la caducidad del
convenio.
Por ejemplo, si una
cláusula dijera que la nieve es negra, se le podría preguntar a la mesa de
interpretación si querían decir con esa frase que la nieve es blanca. Si ellos
respondieran “Sí, claro, por supuesto”, esta respuesta sería la
interpretación válida a efectos legales.
Hay ciertas
posibilidades de que los sindicatos firmantes no fueran conscientes de lo que
estaban firmando (¡sorpresón!). Nosotros antes de iniciar acciones hemos
solicitado un dictamen a abogados especialistas en derecho laboral. Los 14
folios de fundamentos jurídicos y análisis del contenido ratifican nuestros temores.
"Estamos seguros", que CCOO y UGT pidieron
otro antes de pasar a alterar de forma tan relevante la cláusula más
importante de todo el convenio. Si lo hicieron, que nos lo hagan llegar a
nosotros y a sus afiliados y si no fue así, que asuman la responsabilidad.
Por lo tanto, con esta
pregunta a la Mesa Paritaria queremos que se afronte la situación lo
antes posible y que, al hacerlo público, se fuercen contradicciones para
obtener un posicionamiento positivo a favor de la ultraactividad.
Que no se ponga
nervioso CCOO, va a ser tan sencillo como que la Mesa responda mañana mismo que
este convenio no caducará nunca, haya o no haya acuerdo. Todos estaremos muy
satisfechos que así sea.
Aunque nos tememos que
la patronal no tendrá muchas ganas de devolver el caramelo que se le entregó.
“Desde la Confederación
General de Trabajo (CGT), con amplia representación en numerosas empresas del
sector TIC queremos plantear ante esta comisión paritaria de interpretación del
XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de
mercados y de la opinión pública su posición respecto al alcance de la
modificación del artículo 5 del indicado convenio.
Concretamente:
-Una vez denunciado el
convenio por cualquiera de las partes y superado el año de prórroga sin que
hubiera un nuevo acuerdo, ¿Se mantendría el contenido normativo de éste
indefinidamente hasta la consecución de un nuevo acuerdo o, por el contrario,
se produciría su decaimiento según lo estipulado en el artículo 86.3 del TRLET?
Concretamente queremos
conocer de esta comisión paritaria si considera que existe en el redactado del
convenio un 'pacto en contrario' que impida el decaimiento del convenio, siempre
de forma indefinida y mientras no se alcance un acuerdo, al que hace referencia
el siguiente párrafo:
Transcurrido un año desde
la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o
dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y
se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera
de aplicación.”
¡SI NADIE TRABAJA POR TI, QUÉ NADIE DECIDA POR TI!
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