Todos aquellos que estéis bajo el paraguas del “XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública”, por favor, recordad (o leed) el Artículo 20 referente a la jornada laboral. En este artículo cabe destacar:
- Ninguna festividad será recuperable (es decir, los días festivos no trabajados no deben compensarse).
- Durante la jornada con horario intensivo no pueden superarse las 36 horas semanales (el resto son horas extraordinarias).
- Los trabajadores desplazados deben respetar el horario del cliente (no el que INDRA haya pactado con él, sino el que efectivamente hagan los empleados del cliente), respetándose el cómputo mensual de INDRA. Es decir, el total de horas mensuales deben ser las equivalentes a vuestra jornada intensiva.
- A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles.
Respecto al artículo 29, sobre horas extraordinarias, recordaros que cada hora extra debe ser compensada con 1,75 horas por cada hora realizada.
El problema más común es la dificultad para imputar todo esto en las dedicaciones. Lo principal a tener en cuenta en este caso es que ese problema es de la empresa, no vuestro. El procedimiento habilitado por la empresa es pedir realizar estos cambios a través de “Mis Consultas”. Os recomendamos guardar toda la información relativa para que quede constancia por escrito.
Hay que respetar la jornada porque nos conviene a todos:
- Si eres un técnico de proyecto altruista y concienciado por los demás: porque si tú transiges, se lo pones difícil a los demás para ejercer sus derechos.
- Si eres un técnico no tan altruista: porque tu gerente tiene un variable que incrementa su sueldo a costa de tus horas de descanso.
- Si no tienes niños: porque cuando los tengas habrá desaparecido este derecho si no lo defiendes ahora, y en verano no sabrás qué hacer con los enanos.
- Si eres un gerente: porque si algún sindicato denuncia la situación a inspección de trabajo, la posición habitual de la empresa es decir que ellos no sabían nada. Es decir, tú acabarás pencando.
- A la empresa: porque seguro que le interesa quitarse de en medio a los gerentes incompetentes que no saben gestionar trabajo y personas y deben utilizar estas trampas para dar rentabilidad. Además, este tipo de actuaciones puede terminar con sanciones, problemas legales y daño a la imagen de la empresa (con lo que cuesta lograr buenas calificaciones en conciliación familiar y RSC).
Os recordamos que con nuestro convenio ya estamos en el tope de horas que permite el Estatuto de los Trabajadores (1.800 al año). Es decir, ya hacemos más horas que en Alemania o Francia y parece que queremos acercarnos a China. ¡¡¡Los derechos se ejercen, no se piden!!!
Según el artículo 7 de la CE1978, “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. Por tanto, os invitamos a expresarnos todas vuestras dudas y quejas respecto a este tema y nos comprometemos a utilizar cualquier instrumento legal en nuestras manos para ayudaros.
Estas condiciones, como ya hemos dicho, corresponden a aquellos empleados acogidos al convenio de consultoría. En caso de que tengáis algún otro convenio, por favor, consultadnos las dudas que os surjan; no podemos exponer aquí todos los casos posibles porque sería bastante complejo.
La jornada de verano no te la regalan, durante todo el año haces horas de más para compensar las horas de la jornada de verano, con lo cual ya las has trabajado.
¡SI NADIE TRABAJA POR TI, QUÉ NADIE DECIDA POR TI!
Buenos días:
ResponderEliminarTengo dudas con la jornada semanal. En mi contrato laboral me acogen al Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, trabajamos todo el año de 7'00 h. a 15'00 h., es decir, 8 h. diarias. Quiero reclamar a mi empresa, por supuesto, pero antes quisiera estar 100% segura, porque las 36 h. parece que sólo se aplica a la jornada de verano. Independientemente, si tengo jornada intensiva durante todo el año, ¿puede ser que la jornada semanal fuera de 37'5 h.? Estas horas las baso sacando el cómputo sobre las 1.800 anuales.
Agradecería su respuesta.
Un saludo.