Este es,
probablemente, el artículo más importante de todos los que se hayan realizado
en relación al Convenio TIC. Te pedimos la máxima atención a su contenido e
implicaciones.
Ante la gravedad de
lo que estábamos leyendo en el nuevo Convenio TIC, solicitamos un dictamen al
Gabinete Confederal de abogados de la CGT. La valoración de 14 folios que
recibimos confirma nuestros temores. No vamos a publicar ese dictamen para
evitar que caiga en manos de la Patronal, pero lo enviaremos a todos los delegados
sindicales del sector TIC para que lean lo que ha pasado.
CCOO y UGT han
eliminado de facto la cláusula de ultraactividad del Convenio TIC (es decir la cláusula que blindaba todos
los derechos existentes de forma indefinida en el tiempo mientras no hubiera un
nuevo acuerdo). Silenciosamente, sin incluirlo en el borrador que fue
distribuido a su propia afiliación y no estando disponible, por tanto, en las
votaciones de aprobación o rechazo.
Gracias al cambio
que han realizado, el Convenio TIC ahora puede desaparecer si no hay acuerdo
pasado un año después de su vigencia (diciembre de 2019). Usando esa
amenaza, dentro de unos meses la patronal chantajeará con una propuesta
agresiva de máximos contra nuestros derechos sabiendo que, en el peor de los
casos, sólo tiene que sentarse a esperar a que llegue el 31 de diciembre de
2020 (la reforma laboral da un sólo año de prórroga, artículo 86.3 del Estatuto
de los Trabajadores).
En esa fecha si no
hubiera acuerdo desaparecería el convenio TIC y el nuevo marco del sector sería
el Estatuto de los Trabajadores (sin trienios, con salario mínimo
interprofesional, sin dietas, jornada máxima etc.)
En esas condiciones
de chantaje, y conocida la docilidad de CCOO y UGT en el sector TIC, firmarán
lo que les echen “para no perderlo todo”. Actualmente esa
presión era inexistente, ya que el convenio permanecía asegurado por
el artículo 5 (así reconocido por la propia CCOO-TIC aquí https://www.ccoo-servicios.es/html/27470.html
La jurisprudencia a
que hace referencia este texto ya aclaró que, efectivamente, no caducaba.
Ésto es lo que ha
pasado:
El artículo 4 regula
la vigencia temporal del Convenio, y remite al artículo 5 para
indicar cómo se protocolariza. Ésto es lo que decía el artículo 5 en el XVI
Convenio de Consultoría:
Y ésto lo que dice
en el actual:
Donde antes estaba
el convenio blindado, ahora si una de las partes quiere negociarlo y no hay
acuerdo pasado un año de su ‘caducidad’, se eliminaría.
Mienten si pretenden
hacerlo pasar por un ‘ajuste técnico’ de la pasada reforma laboral ya que el
artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores permite mantener cláusulas de
vigencia permanente (ultraactividad). No había que
‘adaptar’ ni una coma.
¿Por qué ha firmado
esta bomba de efectos retardados CCOO y UGT que desactiva el blindaje de
nuestros derechos de convenio? ¿Por qué lo ocultaron a su propia afiliación al
no incluir este cambio en el borrador de acuerdo?
Ante este ataque a
la garantía sobre nuestros derechos, desde la CGT queremos hacer llegar estos
mensajes:
1-Recomendar a las
secciones sindicales de CCOO y UGT en el sector que evalúen todos estos datos,
el dictamen que les haremos llegar y que, en caso de duda, contrasten con un
abogado independiente.
2-CCOO y UGT TIC
están en manos de unas cúpulas contrarias a los intereses de los trabajadores,
por acción u omisión de sus bases. Que cada cuál tome las decisiones que estime
oportunas.
En breve vamos a realizar
una acción para que todos los actores que firmaron ese convenio se pronuncien
al respecto de este cambio normativo.
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