martes, 23 de octubre de 2018

jueves, 18 de octubre de 2018

Concentración en la T2 el 24 de octubre.

CONCENTRACIÓN en la T2 del Aeropuerto de Barajas 24 de octubre de 2018, (miércoles) BASTA YA¡ No + Precariedad gracias por participar y compartir este evento SI NOS MOVEMOS, LO CAMBIAMOS TODO #NosMovemos24y27O #NoMasPrecariedad
  


Aumento de sueldo en Indra.

En Indra no hay dinero para los trabajadores, siempre recreándonos en las PSI's, no hay dinero, nos dicen, pero lo que no nos dicen es que no hay dinero para nosotros, solo dinero para ellos.

Esta noticia que viendo la procedencia, no creemos que sea nada sospechosa, nos confirma que nos toman el pelo, el presidente de Indra Fernando Abril-Martorell, ha incrementado sus ingresos un 286,8%, en relación con 2016, pero si habéis visto bien un 286,8%, no me extraña que no haya dinero se lo lleva todo una persona.


Noticia completa.



¡SI NADIE TRABAJA POR TI, QUÉ NADIE DECIDA POR TI!

martes, 16 de octubre de 2018

Comunicado SP CGT, sobre los Presupuestos Generales.




Acuerdo PSOE y UP

“Acuerdo de PGE 2019: Presupuestos para un Estado Social

Desde CGT, ante este Acuerdo, decimos lo del clásico…”Amanece… que no es poco” pues, quitando lo que materialmente ya se encuentra en PGE 2018 del PP, asumidos por la Alianza de PSOE, UP, PNV, ERC, PDCAT, la subida de las Pensiones según IPC para 2018 y 2019, con cláusula de revisión y el incremento del SMI a 900€ a partir del 2019, todo queda “pendiente” para desarrollar más adelante.


 

Las grandes Reformas llevadas a cabo por PSOE en el 2010/2011 y el PP en el 2012, las Reformas Laborales, la Ley Mordaza, la reforma del artículo 135 de la CE, que garantiza el desmantelamiento del “estado social”, así como las leyes fiscales del “embudo” que operan en este estado y en la U€ y que otorgan garantía jurídica al capital (grande, mediano y pequeño), los dos grandes problemas creados por las políticas “austoritariasdel club de mercaderes de la U€, el déficit y la deuda, que dieron lugar a expoliar y robar todos los derechos laborales y sociales de las clases asalariadas (la mayoría social)…, estas reformas contra las clases asalariadas, no van a ser derogadas (parece que serán parcialmente enmendadas por vía parlamentaria a lo largo del 2018 y 2019)… 


La retórica parlamentaria lo sustenta todo, y el papel sobre los compromisos y el deber que la política tiene hacia los ciudadanos y ciudadanas permite “grandes enunciados”, como eso depresupuestos para un estado social….”, pero los hechos concretos: sobre el empleo, los derechos esenciales para la vida (vivienda, energía, sanidad, educación, dependencia), rentas salariales y/o prestaciones sociales que garanticen una vida digna para todos y todas… demuestran todo lo contrario de lo que se enuncia por la política institucional, con excepciones parciales (pensiones, casi en exclusividad) muy directamente ligadas al nivel del conflicto de la calle. 


Resulta un ejercicio de mala pedagogía pretender hacer creer que se ha metido mano a los verdaderos responsables (grandes corporaciones financieras, industriales e inmobiliarias) de esta sociedad empobrecida material y culturalmente, a la vez que descohesionada, a través de enunciar que el tipo mínimo del Impuesto de Sociedades para aquellas empresas que facturen más de 20 millones de euros pasa a ser del 15% de su base imponible, no de los beneficios netos, y el incremento del IRPF de 2 puntos a las rentas de capital a partir de 130.000€, de 4 puntos a partir de 300.000€, los distintos impuestos a las tecnológicas (3%), transacciones financieras (0,2%)…, no deja de ser sino un “escaso remiendo” para coser el tejido social roto por el robo y entrega a estos mismos “capitales” de cientos de miles de millones de euros, con las leyes tributarias y financieras, constituidas en todas las políticas “austoritarias” llevadas a efecto con la gran “crisis-estafa” desde el 2007 (aquí, la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).


Desde CGT, al igual que desde ciertos sectores sociales, especialmente los movimientos sociales reales, quienes luchan contra este modelo neoliberal de capitalismo y sufren la descohesión y la injusticia social, sabemos que solamente se cambian las reglas de juego cuando millones de personas deciden movilizarse: los “lunes al sol” de las personas pensionistas; las huelgas generales del movimiento feminista; las huelgas de las más precarias (Kellys, contratas y subcontratas, falsos autónomos y autónomas); las plataformas en defensa de lo público (educación, sanidad, dependencia, ferrocarril…); los movimientos de migrantes y los movimientos solidarios contra el crimen que el capitalismo global viene realizando con millones de personas; los movimientos por la libertad de expresión, opinión, manifestación, huelga, en contra de leyes y sentencias liberticidas que impiden ejercer estos derechos y encarcelan las ideas y a las personas…


Sabemos que dichas reglas están constituidas para garantizar un modelo de vida y un sistema para unos pocos (los poderosos, las grandes corporaciones, el capital…) y son absolutamente incompatibles con un modelo de vida sostenible, que garantice la cohesión social y la justicia social, a la vez que no destruya las bases ecológicas de la vida.


No nos fiamos de la retórica socialdemócrata e insistimos en que solo la acción movilizadora de las clases asalariadas, será lo que recuperare el derecho de todos y todas a vivir dignamente.



LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO

lunes, 8 de octubre de 2018

El Supremo declara que las prestaciones por maternidad no deben pagar IRPF.

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017 y en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

El Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".






La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. "Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra "también" estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales", después de declarar exentas en el párrafo tercero "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

La sentencia parece dar a entender que, además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.
 


¿Quiénes la pueden reclamar?
La sentencia tiene carácter retroactivo pero con un límite temporal. De esta forma, todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas. Esto significa que se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.

Además, quienes hubieran iniciado un procedimiento de reclamación, aun habiendo recibido las prestaciones de maternidad con anterioridad a estos ejercicios, también se verán beneficiados por la sentencia porque el plazo queda en suspenso al haber comenzado el trámite.

A partir de ahora, la Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.

Fuentes de la Agencia han indicado a Efe que este nuevo criterio se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

Además, la Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del Tribunal Supremo, según han explicado hoy a Efe fuentes del Ministerio de Trabajo.
 


¿Cómo se reclama?
El procedimiento para solicitar esta devolución pasa por presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.

Asimismo, se debe presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo.

En el caso de que el niño naciera en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que se debe solicitar la rectificación de ambos ejercicios.

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. 



Es un subsidio y el contrato de trabajo queda en suspenso

Por último, el Supremo mantiene que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

"En consecuencia -concluye la sentencia- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que 'las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas'".

Esta sentencia llega en respuesta al abogado del Estado que había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses de este año 1.542,59 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo.

jueves, 4 de octubre de 2018

Desconecta del curro.

El derecho a apagar el móvil fuera del trabajo pasa a estar reconocido por ley.

Manda huevos, que tenga que haber una ley que proteja a los trabajadores de desconectar del trabajo, ¿dónde están las reivindicaciones del 1919?, la huelga más conocida como "La Canadiense", donde se conquistó el derecho a la jornada de 8 horas.

Pues ahora necesitamos un ley para poder desconectar del curro, como hemos retrocedido, poco a poco y darnos cuenta, hasta que nos encontramos con este tipo de noticias.

Noticia de europapres.es.

 Ordenador, portátil, trabajador, gente trabajando, cibertrabajo 

¡SI NADIE TRABAJA POR TI, QUÉ NADIE DECIDA POR TI!

No se podrá demandar en los despidos por ERE con acuerdo aunque sus causas fueran falsas.

Otro varapalo más de la justicia a los trabajadores, según el artículo de Laboro, una nueva sentencia del TS afecta a cualquier trabajador de empresas de más de 5 trabajadores, que son las que pueden hacer un ERE.

A causa de esta nueva sentencia, habrá una gran diferencia entre los despidos sin ERE, frente a los despidos con ERE con acuerdo de los sindicatos, ya que estos tendrán presunción de veracidad, es decir que con la nueva sentencia las causas del despido se presumen que son ciertas las causas alegadas en el ERE.

Y como ya sabemos, la facilidad que tienen ciertos sindicatos de firmar lo que se les pone por delante, a cambio de prebendas y migajas. Representantes que no te representan.


De ahí la importancia de las elecciones sindicales, ya que de aquí salen los representantes de los trabajadores, que son los que negocian y firman los ERE's.

En este artículo de Laboro se explica la importancia de las elecciones sindicales.
 

¡SI NADIE TRABAJA POR TI, QUÉ NADIE DECIDA POR TI!