Desde CGT
os queremos recordar, principalmente a los trabajadores recientemente
incorporados a la empresa, que los días/horas de libre disposición no
disfrutados a 31 de diciembre caducan y no podréis disfrutarlos.
En lo tocante
a vacaciones, el periodo legal es el año natural que trascurre de 1 de enero a
31 de diciembre. Aunque es costumbre en la compañía poder disfrutarlos hasta
finales de Marzo por necesidades de
proyecto. A partir de esta fecha todo son cambalaches e incertidumbres.
Siempre recomendamos tener por escrito los días que no se han podido disfrutar
pero sí se han tenido que imputar en la Indraweb antes de finales de marzo.
Estas fechas de disfrute de vacaciones son con carácter general. Hay excepciones
y es que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden. En estos casos, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
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