C.G.T. – CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE INDRA
SISTEMAS-CONSULTORÍA
LO DIFÍCIL QUE ES NEGOCIAR
Como una de nuestras señas de identidad es la transparencia, nos gustaría
contaros nuestra visión acerca del proceso de negociación (obligada por un
juez) de las dietas.
Demanda y plazos
STC y CGT Metal decidieron denunciar a la empresa
cuando varió de nuevo las condiciones de viaje y expatriación de forma
unilateral en verano de 2014. CGT Consultoría se unió a la demanda de CGT
Metal, de forma que desde CGT se demandó a nivel confederal (somos una
federación de sindicatos y en INDRA SISTEMAS hay personal acogido a los
convenios de metal y consultoría).
El 30 de octubre de 2014, debía haberse
celebrado el juicio en la Audiencia Nacional por la demanda interpuesta por STC
(con ámbito en Madrid) y por la de CGT (con ámbito estatal) contra INDRA
SISTEMAS. El juicio no llegó a celebrarse debido a que el juez instó a la
empresa a que tratara de llegar a un acuerdo con la representación sindical
sobre este asunto, y marcó unos plazos para el mismo (el mes de noviembre), que
las partes aceptamos. Pasado ese tiempo, si no hay acuerdo, tendría que
celebrarse el juicio, con la consiguiente sentencia.
Ante la insistencia del juez, a la dirección de
INDRA SISTEMAS no le quedó más remedio que aceptar revisar las dietas a todos
los afectados que realizaron viajes durante ese año, para abonarles la
diferencia que les hubiera supuesto la aplicación de los nuevos baremos.
Ámbito de negociación
determinado por la demanda
Los abogados recomendaron, para que se admitiera la
denuncia a trámite, utilizar la variación de las condiciones de los
desplazamientos de corta duración, por ser lo que tenía más base legal y por
ser la cuestión sobre la que disponíamos de más información. Puesto que en la
denuncia se utilizó como argumento jurídico la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo debido a la variación de las condiciones de corta
duración, solo se pudo discutir y negociar sobre este punto.
Modificaciones al modelo
impuesto por la empresa:
1.
Con la inclusión de las modificaciones señaladas en
el anterior apartado en el “Modelo de Asignación de Corta Duración”, tanto éste
como el denominado “Modelo de Asignaciones Globales” continuarán vigentes y
seguirán siendo de aplicación a los trabajadores de INDRA SISTEMAS, con las
excepciones contempladas en el propio modelo y en sus propios términos.
2.
La parte social reconoce que con la inclusión de
las modificaciones señaladas en el “Modelo de Asignación de Corta Duración”,
queda recogido fielmente el resultado de las conversaciones mantenidas en la mesa
de interlocución, en cuyas reuniones ha habido intercambio de propuestas y
contrapropuestas por ambas partes, suponiendo dichas modificaciones una mejora
sustancial sobre el modelo publicado por la empresa en la Indraweb el pasado
mes de mayo de 2014.
3.
La nueva versión del “Modelo de Asignación de Corta
Duración” será de aplicación con efectos del día 1 de enero de 2015, surtiendo
efectos sobre todas las liquidaciones de desplazamientos internacionales de
corta duración que finalicen a partir de dicha fecha, siendo de aplicación el
modelo anterior a los desplazamientos finalizados antes del 31/12/2014.
4.
La empresa procederá a abonar, no más tarde del día
31 de enero de 2015, las diferencias de las liquidaciones que se hayan
efectuado hasta el 30 de noviembre de 2014 y que, en consonancia con el acta de
conciliación judicial del pasado 30 de octubre de 2014, la empresa se
comprometió a abonar de acuerdo con el procedimiento de desplazamientos
internacionales vigente hasta diciembre de 2013.
5.
Las partes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento
del modelo de asignaciones globales que estará integrada, de un lado, por las
personas que designe la dirección de la empresa, y de otro lado, por los sindicatos
firmantes del presente acuerdo, concretamente por dos representantes de los
trabajadores por cada uno de estos sindicatos, que serán designados en la
primera reunión de la comisión. Esta comisión tendrá por objeto la tarea de
seguimiento de la aplicación del modelo de asignaciones globales en la compañía.
Asimismo, con carácter previo a la modificación por parte de la empresa del modelo
de asignaciones globales, se entregará a la comisión la información relativa al
alcance de dicha modificación, los motivos que la justifican y los efectos
derivados de tal cambio para los trabajadores, para la emisión del oportuno
informe por parte de la representación de los sindicatos que componen la comisión.
Ésta celebrará una reunión ordinaria cada semestre, y una reunión anual
extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes. En las reuniones
ordinarias la empresa dará traslado de la siguiente información:
·
Información general sobre los desplazamientos
producidos (de corta, media o larga duración), el país de destino y el modelo
de compensación de gastos aplicado (dietas, asignación mensual o acuerdo
específico).
·
Incorporación de nuevos países/ciudades de destino
y correspondiente importe de dieta. Listado de los países calificados por la empresa
como “países con circunstancias especiales” y posibles modificaciones.
·
Información sobre la resolución de las eventuales
reclamaciones individuales que en materia de aplicación del modelo de asignaciones
globales traslade la representación de los sindicatos.
En caso de que entre las partes surja alguna
controversia en la interpretación del modelo de asignaciones globales, se
comprometen a tratarlas en el seno de la comisión con carácter previo a la
interposición de cualquier demanda colectiva.
6.
Los sindicatos firmantes renuncian expresamente,
con la firma del presente acuerdo, a interponer cualesquiera acciones
judiciales derivadas de la entrada en vigor del nuevo modelo de asignaciones globales,
considerando que lo recogido en el mismo satisface todas sus pretensiones
Adicionalmente, se han incluido las modificaciones
en rojo sobre el procedimiento de la empresa para asignaciones globales de
corta duración:
“El elevado número de
desplazamientos internacionales de corta duración, así como la creciente
diversidad de países, exigen un modelo de compensación que dé respuesta a las
necesidades de los profesionales desplazados.
Para dar respuesta a esta realidad
se hace imprescindible disponer de un modelo que, recogiendo las
características socioeconómicas de los diferentes países, permita asegurar una
asignación económica adecuada para el profesional desplazado. A través de este
modelo:
·
Se recoge el concepto de importe
de la dieta a liquidar sobre la base de información de solvencia.
·
Se establecen los siguientes
tramos para la liquidación del importe de la dieta diaria para desplazamientos
continuados a un país no europeo:
o
Durante los 30 primeros días, se
liquidará el importe de la dieta sin recargo alguno.
o
Desde el día 31 hasta el día 45
del desplazamiento, se aplicará un recargo sobre el importe de la dieta diaria
del 30%.
o
Para desplazamientos superiores a
45 días, el recargo del 30% anterior será de aplicación desde el primer día.
·
Se identifican países con
condiciones adversas.
·
Se reconocen determinados tipos de
gastos de viaje en los que puede tener que incurrir el trabajador durante su
desplazamiento de corta duración.
Se entiende por asignación de
corta duración aquellos desplazamientos de un profesional al extranjero por un
periodo inferior o igual a los tres meses. Los desplazamientos superiores a los
tres meses deberán ser informados a la Dirección de RRHH.”
“
CONCEPTO
|
GASTOS AUTORIZADOS
|
El modelo
contempla el gasto de alojamiento y manutención en el que tenga que incurrir
el profesional de Indra derivado de su estancia en otro país y por un periodo
de tiempo limitado.
|
Alojamiento en
hotel de 3 ó 4 estrellas a cargo de la compañía (incluyendo desayuno).
Manutención
(comida y cena) según los importes diarios, y recargos en su caso,
establecidos para cada país.
|
|
“
“En el
caso de países identificados con “*” se autorizan los siguientes gastos:
·
Alojamiento
en hotel de 3 ó 4 estrellas a cargo de la compañía (incluyendo desayuno).
·
Manutención
(comida y cena): un importe equivalente diario a la suma de gastos de
manutención que se justifiquen, más:
o
$ 75
por tratarse de un país con circunstancias especiales.
o
Cuando dicho desplazamiento supere los 30 días
continuados, se percibirán $ 25 adicionales a partir del día 31 y hasta el día
45.
o
Si el desplazamiento es superior a 45 días
continuados, se percibirán los $25 adicionales desde el primer día de
desplazamiento.”.
Diferencias con 2008 (incluido
lo que se pierde)
Para la firma del acuerdo, la empresa obliga a los sindicatos
explícitamente a interponer cualesquiera acciones judiciales derivadas
de la entrada en vigor del nuevo modelo de asignaciones globales. Esto es una
limitación en sí misma a la acción sindical futura.
En cualquier caso hay que tener claro que en 2008
las condiciones las ponía de forma unilateral la empresa, es decir, se han
perdido cosas, pero no eran derechos sino dádivas que la empresa daba (y podía
quitar) a discreción.
Desplazamientos
de larga duración:
·
Ahora no se está regulando nada de los desplazamientos de larga duración;
el acuerdo es sólo para desplazamientos de corta duración, por lo que no cabe
la comparativa para desplazamientos de más de 90 días. Esto es en sí mismo una
pérdida, puesto que los desplazamientos de larga duración quedan a disposición
de la empresa.
Desplazamientos
de corta duración:
·
Fundamentalmente ganamos la existencia de un marco jurídico estable,
fijo y objetivo. Hasta ahora la empresa había variado las condiciones de viaje
como quería. A partir de ahora hay un marco legal que les obliga a negociar con
los sindicatos o dejar invariables las condiciones de viaje. Para nosotros esto
es en sí una mejora enorme.
·
Hasta 30 días: en el 2008 no cobras recargo / ahora tampoco cobras
recargo.
·
De 31 a 45 días: en el 2008 cobras 45 días a un 25% / ahora cobras 15
días a un 30%.
·
Desde 46 días hasta 89 días: en el 2008 cobras 46 días a un 25% / ahora
cobras 46 días a un 30%.
·
90 días: en el 2008 cobras 90 días a un 25% / ahora cobras 90 días a un
30%.
Proceso de negociación con la
empresa y proceso de firma de los sindicatos
Para llegar a los acuerdos arriba descritos han
tenido lugar tres rondas de negociación con dos delegados de cada uno de los
siguientes sindicatos, suponiendo más del 90% de la RLT de INDRA SISTEMAS:
·
CGT
·
CCOO
·
CoBas
·
STC
·
UGT
·
USO
Todos estos sindicatos han firmado a favor del acuerdo.
Proceso de firma en CGT
Lo primero de todo, recordaros que somos
anarcosindicalistas, lo cual algunos pueden asociar con el caos hecho carne.
CGT es una confederación de sindicatos. Como ya hemos dicho, en el caso de
INDRA SISTEMAS estamos representados los sindicatos de metal y consultoría.
La demanda inicialmente la puso metal y nos unimos
los de consultoría. Decidimos ir juntos para darle más fuerza a la demanda y
para compartir abogado; en este punto cabe recordaros que nos financiamos en un
97,5% con cuotas de afiliados. Esto significa que los afiliados de CGT (junto
con los de STC) hemos pagado este acuerdo; de nada.
Por otra parte cabía poner la demanda como
sindicatos o como comités de empresa. Una vez más os recordamos que el abogado
lo pagamos nosotros, de forma que evidentemente nos compensa hacerlo como
sindicato. Además, no tenemos representación en todos los comités y el proceso
habría sido lento y costoso para poner de acuerdo a los sindicatos de cada
comité.
En este punto os tenemos que informar de que CGT
consultoría tiene dos secciones sindicales, una en Madrid y otra en Barcelona,
que nos coordinamos en una estatal. Por último tenemos afiliados en otras
ciudades sin sección (hemos dicho ya lo del caos anarquista).
·
CGT Metal decidió firmar el acuerdo tras
refrendarlo en asambleas de afiliados.
·
CGT Consultoría Estatal firmó el acuerdo, con las
siguientes posiciones:
o
CGT Consultoría Madrid decidió refrendarlo en
asamblea de afiliados e intentó convocar la asamblea de todos los trabajadores
para que votasen. A este respecto, los abogados nos desaconsejaron el refrendo
de los trabajadores por dos cuestiones:
§ No
tenemos representación en todos los centros. Solo podrían votar los trabajadores
de los centros donde hemos sido elegidos, lo cual discrimina al resto.
§ La
denuncia se ha puesto como sindicato y no como comités de empresa, lo cual hace
que no se puedan pronunciar los trabajadores.
o
CGT Consultoría Barcelona votó en contra del
acuerdo según los siguientes argumentos:
§ No les
parece un buen acuerdo
§ El
punto 6 no les parece firmable.
§ Opinan
que el acuerdo, cuando les llegó, ya estaba cerrado y no pudieron participar en
la discusión sobre el mismo
§ En su
opinión no se han seguido los reglamentos internos de CGT para su firma: En
particular ha faltado el pleno y no se ha informado a todos los afiliados.
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