PÍLDORA MARIANICA
PREGUNTA: Después de la nueva ley de cotizaciones, ¿merece la pena
seguir con el plan Reflex?
RESPUESTA: No tiene ningún impacto en el Plan de Retribución Flexible,
ya que actualmente el dinero destinado al mismo ya estaba cotizando a la
Seguridad Social, y solo aquellos beneficios sociales que determinados
colectivos venían disfrutando a título personal (Comedor de empresa, Ticket
Restaurante, Asistencia sanitaria, Plus de transporte, etc) pasarán a formar parte
de la base de cotización con el tope máximo mensual vigente en cada año y que para
2014 ha quedado fijado en 3.597€ mes. En realidad esta medida afecta
negativamente a la empresa, no al trabajador. Puedes encontrar más información
en infonómina de la indraweb o en laboro (de donde hemos sacado el ejemplo).
EJEMPLO: Un trabajador que cobre 1000 € de salario, 200 € en
cheques de comida y 100 € de plus transporte. Antes de la reforma cotizaba 63,5
€/mes y la empresa 297 €. Tras la reforma, cotizará 82,55 € y la empresa 386,1
€. Eso se traduce en que antes de la reforma el trabajador cobraría 33,33 € por
cada día de baja, y tras la reforma cobrará 43,33 € por cada día. Y en caso de
paro: Antes de la reforma el trabajador cobraba 700 € los primeros 6 meses de
paro y 500 € los siguientes, pero tras la reforma cobrará 910
PÍLDORAS CONCILIADORAS
PREGUNTA: Acabamos de tener
un niño y mi mujer se ha cogido en su empresa reducción de jornada. ¿Puedo
pedirla yo también?
RESPUESTA: Sí. La ley (el
Estatuto de los Trabajadores) es clara:
”La reducción de jornada [...] constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá imitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.”
EJEMPLO: Juan y Marta
trabajan en el mismo departamento y proyecto de Indra. Son las dos únicas
personas de la empresa que conocen P++ que se usa en ese proyecto, para el que,
además, se ha pactado con el cliente un servicio de 9 a 18 horas. Bueno, en
este caso, tal vez puedan tener problemas para que los dos la disfrutaran...
PREGUNTA: Quiero coger una
excedencia para cuidar a mi hijo, pero no estoy muy seguro de si tengo que
decir la duración y si puedo tener problemas para volver si estoy más de un año
fuera.
RESPUESTA: El estatuto de
los trabajadores protege este tipo de excedencias garantizando la vuelta. No es
preciso indicar el periodo de excedencia al cogerlo y el año sólo diferencia en
volver al mismo puesto de trabajo o a otro similar. En nuestra empresa sería
complicado incluso volver al mismo puesto de trabajo, porque tal vez no
existiera ni el proyecto a nuestra vuelta. Además, mientras estés en excedencia
por este motivo, podrás acudir a cursos convocados por Indra y el cómputo de
antigüedad no se detiene.
EJEMPLO: Tenía previsto
coger un año de excedencia al tener el crío. No obstante, pese a que me insistieron
desde RRHH que era obligatorio indicar la duración, no les hice caso y no lo
reflejé. Menos mal, porque al final cambié de opinión y la alargué hasta el
máximo legal (hasta que mi peque cumplió 3 años). Poco antes de volver, se lo
comuniqué a la empresa y en cuanto mi gerente me dijo en qué proyecto iba a
estar, solicité un curso de P++ para que mi reincorporación fuera más eficaz.
PÍLDORAS FORMATIVAS
PREGUNTA: ¿tengo algún tipo
de ayuda para estudiar mientras trabajo?
RESPUESTA: Aparte de que
Indra concede algunas horas para asistir a exámenes, en la ley existen unos
permisos que concede la Empresa privada a sus asalariados para que, dentro del
horario laboral, puedan realizar formación reconocida (Titulos Universitarios,
Ciclos Formati-
vos, Certificados Profesionalidad).
EJEMPLO: Después de realizar
los trámites pertinentes con la empresa, Ana está disfrutando de una especie de
reducción de jornada (el sueldo no se ve afectado), gracias a la cual puede
preparase la Ingeniería Superior de Informática.
PREGUNTA: ¿Es verdad que en
realidad yo pago la formación que recibo en Indra?
RESPUESTA: En nuestra nómina
todos realizamos una aportación a Formación Profesional (0,10 % ), destinada a
la formación y reciclaje de los trabajadores. Este dinero, a su vez, se reparte
entre varias entidades que ofrecen formación.
EJEMPLO: En Indra, una gran
parte del catálogo formativo está subvencionado y, por tanto, está subvencionada
pagado con ese dinero que te quitan de la nómina. Así, la formación no es sólo
tu derecho, sino que además la estás pagando tú.
PREGUNTA: (repetida de otra
Diana) Estoy convocada a un curso de formación en un lugar que no es mi centro
de trabajo. ¿Debo imputar las horas de desplazamiento a mi proyecto? ¿Debo
recuperarlas?
RESPUESTA: La empresa tiene
en cuenta que se pueden producir desplazamientos al recibir formación. Si envías
un correo a formación@indra.es indicando tu caso te ampliarán las horas
imputables a formación.
EJEMPLO: Si estás en Arroyo
y te convocan a un curso de 6 horas en Aranjuez, lo más normal es que imputes
todo el día a formación.
Píldora PIF
¿Qué es un PIF?
Permiso Individual de Formación.
La empresa autoriza a un trabajador la realización de un curso que esté
reconocido mediante una acreditación oficial. De forma que el trabajador podrá
disponer de hasta 200 horas laborables por curso académico o año natural para
realizar una formación reconocida oficialmente, “sin reducción de sus ingresos
y sin coste para la empresa en la que trabaja”.
(Regulado según la Orden ministerial 2307/2007).
P.I.F. en Indra.
La política aplicada por Indra hasta la fecha, en relación a compaginar
la vida laboral y la formación de sus trabajadores, se cubría mediante la
solicitud de formación adicional. O mejor dicho no se cubría, tan solo 4 casos
en Indra el año pasado.
Hasta este año y tras reiteradas reuniones los representantes de los
trabajadores hemos conseguido que tal y como marca la ley, se implante un
procedimiento para la gestión de estas solicitudes.
Requisitos para solicitar un
PIF.
La formación deberá estar reconocida mediante titulación oficial o
mediante acreditación oficial.
La acreditación oficial es aquella que ha sido expedida por la
Administración competente y publicada en el boletín oficial correspondiente.
La titulación oficial es aquella que ha sido expedida por las
Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y
publicado en el BOE.
La formación debe ir dirigida tanto al desarrollo técnico profesional,
como a la formación personal del trabajador. Esta formación no debe estar
incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
Quedan excluidos los cursos que no se correspondan con formación
presencial y los permisos para concurrir a exámenes.
Desde CGT, os animamos a que si estáis estudiando y necesitáis disponer
de tiempo para estudiar nos trasladéis vuestra petición, remitiéndonos el
formulario de solicitud que le haremos llegar a RRHH del link siguiente:
PÍLDORA
¿Por qué NO caduca el convenio
de Consultoría?
Situación anterior a la reforma
del 2012
Una vez acabada su vigencia entraban en ultraactividad. Esta palabreja
significaba que se mantenían todos los derechos normativos (jornada, tablas
salariales, etc.). Solo caducaban
aquellos derechos cuya vigencia estaba ligada a la del convenio (como por
ejemplo las subidas pactadas del IPC).
Situación después de la reforma
del 2012.
La ultraactivadad desaparece, y una vez pasado un año del tiempo
pactado de vigencia del convenio, el convenio caduca. Los derechos, jornada,
horarios, tablas salariales, etc. pues caducan. Ahora bien, existe una
excepción y es que en el convenio de Consultoría se especifica que los derechos
normativos prevalecerán hasta nueva negociación y la reforma laboral, en
principio, respeta este hecho diferencial.
¿Qué significa esto?
Significa que mientras no se renegocie el convenio no pensamos aceptar
un descuelgue unilateral del convenio. Ello implicará recurrir a los tribunales
con un resultado incierto porque no hay jurisprudencia. Implica que habrá que volver a luchar.
PÍLDORAS DESASIGNADAS
PREGUNTA: Me han
desasignado, ¿tengo que ir a la oficina mientras me encuentran otra
RESPUESTA: Sí. Por varios
motivos, porque si te lo han dicho verbalmente y no apareces, pueden acusarte
de abandonar el puesto de trabajo, lo que facilitaría un posible despido.
Además, es conveniente que te sigan viendo para que se acuerden más de ti y
para acelerar cualquier incorporación.
EJEMPLO: María y Juan
recibieron un correo de su responsable, indicando que, para ahorrar combustible, podían quedarse en casa
en tanto les encontraran una asignación nueva. Juan así lo hizo, pero María
decidió seguir acudiendo a la oficina. Dos días después un compañero de María
se acerco a ella: “Oye, María, ¿tú sabías algo de P++ verdad?”
PREGUNTA: Mientras estoy
desasignado, ¿tengo que tener un puesto?
RESPUESTA: La empresa debe
facilitarte un puesto y un equipo, aunque no tenga tarea para ti. Esto además es
recomendable ya que puedes aprovechar para autoformarte o buscar información.
EJEMPLO: Tras quedar
desasignado, Rodrigo fue a la oficina a hablar con su responsable. Éste le
llamó por teléfono para decirle que
hasta la semana siguiente no podría hablar con él y que se buscara la vida. Sin
puesto ni equipo, escribió a Servicios Generales para que le asignaran ambos y
justo recibió respuesta cuando estaba hablando con el comité de empresa acerca
de su caso.
PREGUNTA: Mañana termino mi
asignación y me han dicho que me pase por Arroyo porque tengo que hablar con no
sé quién . Suena un poco raro, ¿será que van a despedirme?
RESPUESTA: Es posible que sí,
y es posible que sea cualquier otra cosa. Ante la duda, es una buena idea ir a esa
reunión acompañado de un representante de los trabajadores.
EJEMPLO: Lucía fue a Arroyo
a que le explicaran algo del MEG y descubrió que no era una reunión informativa,
sino que le estaban despidiendo. Un poco aturdida, se encontró en las manos con
una carta que le decían que tenía que firmar. Antes de hacer nada, Lucía
contacto con un conocido de CGT para ver qué hacer y que, al menos, diera los
pasos adecuados en este desagradable trámite.
PÍLDORAS VACACIONALES
PREGUNTA: El cliente en el
que estoy no tiene jornada intensiva y mi colectivo sí
que la tiene, ¿pierdo la que yo tengo?
RESPUESTA: Sí. El convenio
lo dice claramente. Si estás desplazado en cliente, tienes
que atenerte al horario del cliente, pero también dice que siempre que,
en cómputo
mensual, no se supere el número de horas del calendario de Indra. Es
decir, que por cada hora de más que te toque hacer, deben compensártelo con
1,75 horas.
EJEMPLO: Si te toca trabajar
1 hora más al día durante cuatro semanas completas,
deben compensarte con 20x1,75=35 horas (una semana de vacaciones extra
en verano).
PREGUNTA: El cliente en el
que estoy tiene jornada reducida durante más tiempo del
que tengo según mi calendario. ¿Tengo que hacer la jornada de cliente o
la mía?
RESPUESTA: similar a la
anterior. Cuando estés en cliente, tienes que hacer la del cliente, aunque
dependiendo de tu colectivo, es posible que el número de días de libre
disposición varíe. Debes tener en cuenta que nada impide a la empresa a
obligarte a hacer el excedente de tu jornada en las oficinas de Indra. Debes
saber que, en este caso, el desplazamiento cuenta como jornada laboral.
EJEMPLO: Un trabajador de
Arroyo que procede de Soluziona tiene que trabajar en un cliente de Móstoles. Allí, todo el año se trabaja de 8 a 15. En
mayo, ese trabajador entra a las 8, come de 15 a 16 y después va en autobús (o
taxi si se lo paga Indra) alcanzando a las 17,50 h las oficinas de Arroyo. Diez
minutos
PREGUNTA: ¿Qué pasa si no me
pongo de acuerdo con las vacaciones?
RESPUESTA: Las vacaciones
tienen que pactarse de común acuerdo entre empresario y trabajador. En caso
contrario se puede abrir un procedimiento judicial de urgencia para que un juez
arbitre y resuelva.
EJEMPLO: Quiero pedirme todo
agosto de vacaciones, pero en el proyecto dicen que sólo puedo cogerme dos
semanas y el resto ya veremos. Antes de poner una demanda por este tema le
exijo a mi gerente que fijemos todas las vacaciones para el año por escrito. Mi
gerente repite que agosto será mal momento, claro que septiembre será peor. Y
diciembre ni hablamos. Ante mi negativa para dejarlas para el año que viene, mi
gerente decide que todo agosto no es tan mala idea.
PÍLDORAS POST-VACACIONALES
PREGUNTA: Estoy convocada a
un curso de formación en un lugar que no es mi centro de trabajo. ¿Debo imputar
las horas de desplazamiento a mi proyecto? ¿Debo recuperarlas?
RESPUESTA: La empresa tiene
en cuenta que se pueden producir desplazamientos al recibir formación. Basta
con envíar a formación@indra.es un correo indicando el caso para que te amplíen
las horas imputables a formación.
EJEMPLO: Si estás en Arroyo
y te convocan a un curso de 6 horas en Aranjuez, lo más normal es que imputes
todo el día a formación.
PREGUNTA: Estoy contratado
como Programador Junior y sin embargo estoy realizando
Funciones de consultor, ¿está obligada la empresa a cambiarme la
categoría?
RESPUESTA: En primer lugar
tenemos que diferenciar las categorías de convenio (que
aparecen en la nómina) de los roles internos de Indra. Lo normal es que
si estás realizando funciones de consultor (rol) deberías ser Titulado Superior
o Asimilado (categoría). En caso contrario, estás realizando labores diferentes
de aquéllas por las que se te ha contratado. El articulo 18 del convenio
contempla que esto puede ocurrir durante un plazo máximo de 6 meses tras el
cual “deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la
superior.”
EJEMPLO: A un Programador
Jr. le encargan la elaboración de parte del diseño técnico de su proyecto. Él responde
que, como su trabajo sólo consiste en picar código y probarlo, no puede
realizar esa documentación a menos que le cambien de categoría temporal o
definitivamente.
PÍLDORAS REFORMISTAS
PREGUNTA: ¿Por qué es tan
malo ligar los salarios a la productividad al IPC? ¿No es mejor así cuando la
empresa va bien?
RESPUESTA: El IPC, nos guste
o no como se calcula, es un dato oficial y público. De la productividad,
sabemos que, según la R.A.E., es la “capacidad o grado de producción por unidad
de trabajo, superficie de tierra cultivada, equipo industrial”. Más allá de
esto no hay ningún indicador oficial que de el grado de productividad de una
empresa. Y tampoco tenemos duda de que para una empresa es más fácil falsear
alguna cuenta para que ese ratio sea suficientemente bajo, que modificar el
IPC.
EJEMPLO: Cuando oigas que
alguien quiere asociar los incrementos salariales a la productividad, lo que
está diciendo en realidad es que quiere tener derecho a realizar los incrementos
que le de la gana.
PREGUNTA: ¿Es cierto que el
mercado laboral en España debería ser menos flexible?
RESPUESTA: Un empresario
puede contratar a un trabajador cuando quiera. Lo puede despedir cuando quiera.
Menos del 8% de los contratos que se firman son indefinidos lo que, además de
flexibilizar la duración de la relación laboral, supone en la mayoría de los
casos un despido de 8 días por año.
EJEMPLO: Se puede
flexibilizar más aún: flexibilizando el salario, el tiempo de trabajo, los
despidos… Hay gente trabajando en ello, sí.
PÍLDORA ÚNICA
PREGUNTA: ¿Es verdad que
estamos remando todos en el mismo barco para sacar el país adelante?
RESPUESTA: El excedente de
empresas y autónomos llega al 46,2% del PIB. Los salarios se quedan en el 46%,
del PIB (el mínimo histórico). La remuneración de los asalariados (1,1% en el
último año) crece mucho menos que las rentas empresariales (6,6%) Como
consecuencia de estas cifras es evidente la necesidad de la reforma laboral que
abarata el despido y baja los salarios
EJEMPLO: Nos toman por tontos.
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